Artículo 12.- Podrán ser financiados, total o parcialmente, los costos necesarios para la actividad de que se trate. Los gastos de alojamiento, alimentación y movilización de los participantes en actividades de formación y capacitación, sólo podrán financiarse en cuanto resulten indispensables para la realización de las mismas.
    El Consejo podrá autorizar el financiamiento de acciones complementarias a la actividad principal, tales como selección y seguimiento de participantes, preparación y evaluación de la actividad, etcétera, cuando éstas se justifiquen debidamente en la postulación. Sin embargo, no podrá autorizarse el financiamiento de actividades a realizarse más allá de los 30 días siguientes a la conclusión de la actividad principal.
    No podrá autorizarse para el financiamiento de actividades complementarias, más del 10% del monto total aprobado por el Fondo para la actividad principal.