"Artículo 1.o  Al personal que dejó de prestar servicios se le otorgará una bonificación del 10 % por el tiempo servido durante el presente año, calculada sobre sus remuneraciones imponibles a la fecha de su retiro, siempre que esta no sea posterior al 1.o de Marzo de 1960.  Si la fecha de retiro fuere posterior, se le aplicará la norma contenida en el artículo 1.o de la presente ley.