Artículo 4.o  Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley, fije las plantas del personal del Instituto de Seguro del Estado y del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, con sujeción a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 139, de 1960, y para encasillar dichas plantas al personal de las instituciones mencionadas.
    Será aplicable al personal de estos Servicios lo dispuesto en los artículos 202, inciso final y 203 de la ley N.o 13,305.