APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE MADERAS ARAUCARIA ARAUCANA Y DEROGA LOS DECRETOS SUPREMOS QUE SEÑALA

    Santiago, 24 de Noviembre de 1970.-  Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 439.-  Vistos: lo manifestado por el Servicio Agrícola y Ganadero, en su oficio número 10.533, de 23 de Octubre último; lo dispuesto en los artículos 1º y 2º Nº 9), del decreto supremo Nº 4.363, de 30 de Junio de 1931 del Ministerio de Tierras y Colonización, Ley de Bosques, modificado por la ley Nº 15.066, de 14 de Diciembre de 1962; la ley Nº 16.640, de 28 de Julio de 1967; el decreto supremo Nº 94, modificado por el decreto Nº 157, ambos de este Ministerio, publicados en el Diario Oficial de 22 de Marzo y 23 de Mayo de 1969, respectivamente, el decreto Nº 392, de 27 de Octubre de este año, sin estar totalmente tramitado también de este Ministerio; lo manifestado por la Contraloría General de la República en oficio Nº 78.280, de 18 de Noviembre último, lo dispuesto en el artículo I del DFL. Nº 218, modificado por el artículo único el DFL. Nº 317, ambos de 1960, el DFL. Nº 294, de 5 de Abril de 1960; la facultad que me confiere el artículo 72 Nº 2), de la Constitución Política del Estado, y

    Considerando:

    Que, por decreto supremo Nº 94, modificado por el signado con el Nº 157, ambos ya citados, se reglamentó la explotación de maderas Araucaria araucana;
    Que dicha reglamentación se hizo con el objeto de proteger la mencionada especie de madera, sometida desde hace años a una explotación descontrolada;
    Que la aplicación del citado Reglamento por parte de las autoridades pertinentes del Servicio Agrícola y Ganadero, ha demostrado que es necesario introducirle modificaciones fundamentales, para cumplir debidamente el objeto mencionado y proteger en forma adecuada las reservas existentes especialmente en las provincias de Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín y Valdivia.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento para la explotación de maderas Araucaria araucana:


    Artículo 1º.-  Todos los bosques de Araucaria araucana existentes en el territorio chileno estarán sometidos a las normas del presente Reglamento, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 2º.-  Prohíbese la explotación de maderas de Araucaria araucana, sin que medie autorización previa del Servicio Agrícola y Ganadero, para lo cual el propietario, o su representante deberán presentar una solicitud al mencionado Servicio.

    Artículo 3º.- La solicitud deberá venir acompañada con un Plan de Trabajo, firmado por un Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo especializado, inscrito en la Asociación Chilena de Ingenieros Forestales.
    Artículo 4º.- El Plan de Trabajo, contendrá, a lo menos, los siguientes antecedentes, y deberá ser presentado en original y tres copias:

A.- Antecedentes Generales
    a) Nombre del propietario o de su representante;
    b) Nombre de la propiedad;
    c) Ubicación del predio;
    d) Límites del predio;
    e) Superficie del predio;
    f) Descripción de la vegetación existente en el predio.
B.- Antecedentes darométricos de los sectores a explotar.
    a) Tabla de rodal por tipo forestal;
    b) Tabla de existencia por tipo forestal;
    c) Justificación estadística de las tablas.
C.- Superficie a explotar.
    a) Superficie total a explotar;
    b) Superficie anual de explotación por tipo forestal.  Deberá confeccionarse un calendario en que se indique la superficie que se explotará cada año.
D.- Volumen de madera a explotar.
    a) Volumen total de madera a explotar;
    b) Volumen anual de madera a explotar por tipo forestal para lo cual se confeccionará un calendario de volumen a explotar cada año.
E.- Plan de regeneración o reforestación.
    a) Superficie total a repoblar; deben incluirse todos aquellos terrenos de aptitud forestal desarbolados;
    b) Calendario anual de regeneración o forestación;
    c) Especies;
    d) Sistemas de repoblación.
F.- Medidas de protección del bosque y de la regeneración.
    1.- Contra incendios.
        a) Medidas de prevención;
        b) Medidas de presupreción;
        c) Organización del personal para el combate de incendios.
    2.- Contra el pastoreo.
G.- Plano a escala del predio que indique.
    a) Superficie de tipos forestales existentes;
    b) Superficies de sectores a explotar;
    c) Superficie total del predio;
    d) Superficie de sectores a reforestar;
    e) Límites y deslindes;
    f) Accesos y caminos;
    g) Principales fuentes de agua;
    h) Catastro de ubicación.

    Artículo 5º.- El propietario o su representante, quedan obligados a informar al Servicio Agrícola y Ganadero, antes del 31 de Mayo de cada año, sobre el avance del Plan de Trabajo.

    Artículo 6º.- El Plan de Trabajo puede ser modificado por el solicitante, previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero.

    Artículo 7º.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá controlar en cualquier momento el cumplimiento del Plan de Trabajo, para lo cual el interesado deberá dar todas las facilidades del caso al Inspector Forestal o a los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero encargados de esta función.

    Artículo 8º.- El Servicio Agrícola y Ganadero establecerá un Registro de Explotaciones de Maderas de Araucaria quedando inscrito en él toda persona natural o jurídica que como propietaria, arrendataria, concesionaria o simple tenedora del predio, hayan sido autorizadas para explotar esta clase de maderas.
    Artículo 9º.- Aprobado el Plan de Trabajo o inscrito en el Registro de Explotaciones de Maderas de Araucaria, el Servicio Agrícola y Ganadero procederá a entregar Guías de Libre Tránsito, sin las cuales no se podrán movilizar las maderas extraídas.

    Artículo 10º.- Le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero y a Carabineros de Chile controlar las Guías de Libre Tránsito para movilizar las maderas de Araucaria, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
    Los citados funcionarios tienen la obligación de denunciar en el Destacamento de Carabineros más cercano o cualquier oficina del Servicio Agrícola y Ganadero, toda infracción a la presente reglamentación.
    Los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero y/o Carabineros de Chile, deberán exigir la Guía de Libre Tránsito a todo vehículo que transporte maderas de Araucaria.

    Artículo 11º.- Toda madera de Araucaria transportada sin Guías de Libre Tránsito será retenida por funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero o por Carabineros de Chile, y el Director Ejecutivo del mencionado Servicio o su representante, podrán ordenar que caigan en comiso si las maderas no provienen de una explotación autorizada o no se acredite que se haya otorgado la correspondiente Guía, sin perjuicio de aplicar la multa que corresponde.

    Artículo 12º.- Cualquiera contravención al presente Reglamento o al Plan de Trabajo será sancionado con la pena contemplada en el artículo 249º de la ley Nº 16.640, la que se aplicará en conformidad al procedimiento establecido en el Título XI, Capítulo IX, Párrafo III de la ley antes citada.

    Artículo 13º.- Derógase el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 94, de 26 de Febrero de 1969, como asimismo el decreto Nº 157, de 30 de Abril de 1969, que modifica el anterior, publicados en el Diario Oficial de 22 de Marzo y 23 de Mayo de 1969, respectivamente.
    Derógase, asimismo, el decreto supremo 392, también del Ministerio de Agricultura, expedido el 27 de Octubre de 1970, sin estar totalmente tramitado.

    Artículo 14º.- El presente decreto tendrá trámite de extraordinaria urgencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 10º, inciso 7º de la ley Nº 10.336, orgánica de la Contraloría General de la República.

    Artículo Transitorio.- Las personas que hayan sido autorizadas para explotar maderas de Araucaria en conformidad al decreto del Ministerio de Agricultura Nº 94, de 26 de Febrero de 1969 y que se encuentren explotando maderas de esa especie, deberán completar su plan de trabajo con arreglo a las exigencias contenidas en el presente Reglamento en el plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.-  S. ALLENDE G.- Jacques Chonchol Ch., Ministro de Agricultura.- José Tohá G., Ministro de Interior.- Humberto Martones M., Ministro de Tierras y Colonización.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Eduardo Montenegro A., Subsecretario de Agricultura.