Artículo 1.o- Las películas y placas sensibilizadas sin exposición, excepto las destinadas a usos científicos, clínicos y técnicos industriales, estarán sujetas, en sustitución del impuesto de compraventa de la ley N.o 12.120, a un impuesto único que afectará la primera venta de estos productos con una tasa de 52,5%, que deberán pagar los importadores o productores y que se calculará sobre el precio en que enajenen estos productos.