Artículo 3.o.- Los contribuyentes afectados por el impuesto que establece el artículo 1.o de este decreto y que a la fecha de entrada en vigencia de él se encontraren afectos al sistema de pago diferido del impuesto de compraventa de la ley N.o 12.120, podrán declarar y pagar los impuestos de dicha ley correspondientes a las ventas efectuadas en el último mes de su aplicación en dos cuotas iguales y sucesivas, en los meses que corresponden, de acuerdo con las normas que rigen el pago diferido de dichos impuestos.