Artículo segundo.- Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos N.os 59.o y 60.o, del DFL. 338, de 1960.