Artículo 5º.- El mayor gasto en remuneraciones que resultare de la aplicación del presente decreto, ascendente a la suma de Eº 53.544 (cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro escudos), se financiará con cargo a los fondos consultados en el Presupuesto Corriente en Moneda Nacional para 1972, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.