FIJA PLANTAS DE SERVICIOS MENORES Y DE AUXILIARES DE CASINO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Santiago, 27 de Diciembre de 1972.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. Nº 2.- Vistos: el DFL. Nº 338, de 1960; la ley Nº 15.266; el DFL. Nº 1 de Relaciones Exteriores, de 1970; la Ley de Presupuestos de 1971, que autorizó a esta Secretaría de Estado para contratar personas a jornal, y el artículo 40º de la ley Nº 17.654 que autorizó al Presidente de la República para modificar las Plantas de Servicios Menores de la Administración Pública, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
1.- Fíjase las Plantas que a continuación se indica, en la Secretaría y Administración General de Relaciones Exteriores:
Categoría Designación Nº
o Grado empleados
A.- SERVICIOS MENORES
7ª Categ. 1 Administrador, 2 Mayordomos 3
Grado 1º Auxiliares 4
Grado 2º Auxiliares 5
Grado 3º Auxiliares 5
Grado 4º Auxiliares 5
Grado 5º Auxiliares 5
Grado 6º Auxiliares 5
Grado 7º Auxiliares 3
SUBTOTAL 35
B.- AUXILIARES DE CASINO
Grado 5º Auxiliar de Casino 1
Grado 6º Auxiliares de Casino 2
Grado 7º Auxiliares de Casino 3
Grado 8º Auxiliares de Casino 2
SUBTOTAL 8
TOTAL GENERAL 43
2.- Los aumentos de Grado o Categoría que experimente el personal de la Planta de Servicios Menores de la Secretaría y Administración General de Relaciones Exteriores, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos Nºs 59 y 60º del DFL. Nº 338, de 1960.
3.- Las modificaciones de las Plantas señaladas en el número 1) del presente decreto con fuerza de ley rigen en la siguiente forma:
A.- Planta de Servicios Menores, a contar del 1º de Julio de 1972, y
B.- Planta de Auxiliares de Casino, a contar del 1º de Octubre de 1972.
4.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo Nº 132 del DFL. Nº 338, de 1960.
5.- El mayor gasto en remuneraciones que resulte de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, ascendente a la suma de Eº 196.800,- será de cargo al Item 08/01/03 - 006 del Ministerio de Hacienda.
Regístrese, refréndese, tómese razón y publíquese.-
S. ALLENDE G.- Clodomiro Almeyda M.- Orlando Millas C.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Ernesto Espinosa Montt, Director General Administrativo.