MODIFICA VIATICO UNICO PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO
Núm. 1.549.- Santiago, 22 de Agosto de 1973.- Vistos: que el decreto N.o 608, de 1973, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 17 de Mayo del año en curso, estableció los montos del viático único que tienen derecho a percibir los trabajadores del Sector Público, a contar del 1.o de Enero y del 1.o de Abril de 1973, respectivamente;
Que en el período transcurrido entre el 1.o de Abril señalado y el 31 de Julio de 1973, se han presentado circunstancias especiales que han alterado los precios de alojamiento y alimentación en un porcentaje superior al 10%, según se acredita en estos antecedentes;
La facultad establecida en el artículo 7.o del decreto reglamentario N.o 867 de 1972, y las disposiciones contenidas en los artículos 66 y siguientes de la ley N.o 17.654,
Decreto:
Modifícase, a contar del 1.o de Agosto del presente año, el monto del viático a que tienen derecho los trabajadores del Sector Público a quienes se aplica el decreto reglamentario N.o 867, de 1972, antes señalado, con las excepciones que en él se consignan, en la siguiente forma:
El monto del viático para gastos de alojamiento y alimentación, será de Eº 912 (novecientos doce escudos) por cada día de ausencia. El subsidio para gastos de alimentación, en las circunstancias previstas en el inciso cuarto del artículo tercero del Reglamento citado, será de Eº 364 (trescientos sesenta y cuatro escudos) diarios.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Raúl Montero C.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.