DELEGA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACION LA FIRMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE APRUEBEN CONVENIOS SOBRE EJECUCION DE ACCIONES COMPLEMENTARIAS DE INFRAESTRUCTURA DEL COMPONENTE EDUCACION BASICA DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACION, MECE
Núm. 646.- Santiago, 15 de Septiembre de 1993.- Considerando:
Que, el Ministerio de Educación se encuentra ejecutando por segundo año consecutivo el Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación, MECE, el cual es financiado en parte con fondos provenientes del Acuerdo de Préstamo 3410-CH, suscrito con fecha 24 de Octubre de 1991, entre la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF.
Que, el Componente de Educación Básica del Programa MECE, en su línea de Infraestructura, contempla diversas iniciativas orientadas a mejorar la calidad de las escuelas en términos de aprendizaje a través de la activación de acciones educativas de los profesores orientadas a mejorar el entorno del establecimiento educacional y materializar la formación en materia ecológica y cívica de sus educandos, a través de la generación y ejecución, por las escuelas tanto municipalizadas como particulares subvencionadas de Proyectos de Acciones Complementarias de Infraestructura.
Que, la Ley 19.182 de 1992, que fija el presupuesto de la Nación para el año 1993, contempla en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 07, recursos que ascienden a $ 785.880.000, destinados a financiar Proyectos de Acciones Complementarias de Infraestructura, de conformidad a lo preceptuado en el Acuerdo de Préstamo 3410-CH.
Que, los Proyectos a ser financiados durante el año 1993, estarán orientados a establecimientos educacionales urbanos con más de 250 alumnos, cuyos proyectos seleccionados digan relación con aspectos ecológicos tales como campañas de arborización en la escuela y su entorno, dotación de basureros que permitan clasificar las basuras, dotación de elementos en la vía pública asociados a la seguridad escolar, ejecución de obras orientadas a facilitar las actividades recreativas y deportivas de los alumnos y otras análogas insertas en la formación de los educandos, cuyo financiamiento por establecimiento será el equivalente a un monto máximo de $ 480.000.
Que, en vista que los convenios respectivos serán firmados a nivel local, por representantes de municipalidades y/o sostenedores particulares, aparece conveniente, por tal razón, delegar en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, la firma de los actos administrativos que aprueben los convenios a que dé lugar la ejecución de los Proyectos de Acciones Complementarias de Infraestructura a desarrollarse en cada una de las Regiones y,
Visto: Lo dispuesto en el Artículo 32 N° 8 y Artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; Artículo 1°, 23 y 43 de la Ley 18.575 de 1986; Artículos 1°, 4° y 14° de la Ley 18.956 de 1990; Decreto Supremo N° 846 de Hacienda de 1991; Decreto Supremo de Educación N° 415 de 1976, modificado por Decreto Supremo de Educación N° 721 de 1978 y por Decreto Supremo de Educación N° 2.057 de 1979; Ley N° 19.182 de 1992 Capítulo 01, Programa 07, Subtítulo 25, Item 33, Asignación 035 y Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República, de 1992, Decreto:
Artículo 1°: Declárase que las facultades otorgadas a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, a través del Decreto Supremo de Educación N° 415 de 1976, modificado por Decreto Supremo de Educación N° 721 de 1978 y por Decreto Supremo de Educación N° 2.057 de 1979, permiten a dichas autoridades suscribir convenios que se celebren, durante el año 1993, para la ejecución de Proyectos de Acciones Complementarias de Infraestructura, del Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación, MECE.
Artículo 2°: Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, la facultad de aprobar, bajo la Fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los convenios para la ejecución de los Proyectos de Acciones Complementarias de Infraestructura, del Programa MECE, que se celebren durante el año 1993.
En todo caso, cada uno de los convenios que se aprueben en virtud de la presente delegación de firmas no podrá superar el monto máximo de $ 480.000.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Julio Valladares Muñoz, Subsecretario de Educación.