FIJA IMPUESTO ESPECIAL POR LITRO DE BENCINA CORRIENTE Y ESPECIAL, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 102 DE LA LEY Nº 17.654

    Núm. 905.- Santiago, 24 de Febrero de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, ambos de 1973, y Nº 527 de 1974,
    La Junta de Gobierno ha resuelto dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Fíjase en Eº 36 y Eº 72 el impuesto especial por litro de bencina corriente y especial, respectivamente, establecido por el artículo 102 de la ley Nº 17.654, modificado por el artículo 3º del decreto ley Nº 297, y por el artículo 4º del decreto ley 729, de 1974.

    Artículo 2º.- Establécense los siguientes impuestos específicos:


Bencina especial                  Eº 10 por litro
Bencina corriente                    10 por litro
Kerosene                              5 por litro
Petróleo diesel                        5 por litro
Petróleo combustible Nº 5            10 por kilo
Petróleo combustible Nº 6            15 por kilo

    Los impuestos específicos a que se refiere este artículo serán recaudados por la Empresa Nacional del Petróleo y enterados en arcas fiscales dentro de la segunda quincena del mes siguiente al de su recaudación.

    Artículo 3º.- Los impuestos a que se refieren los artículos anteriores podrán ser modificados según la norma establecida en el artículo 44 del decreto ley Nº 825, de 1974.

    Artículo 4º.- Las disposiciones del presente decreto ley regirán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 4º, atendido que el valor correspondiente al monto de los impuestos a que se refieren los artículos 1º y 2º se encuentra considerado en los precios fijados para los combustibles, a contar del 4 de Enero de 1975, a contar de dicha fecha se aplicarán los impuestos por el monto establecido en esos artículos.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Fernando Léniz Cerda, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Agustín Toro Dávila, General de Brigada, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.