Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 4º, atendido que el valor correspondiente al monto de los impuestos a que se refieren los artículos 1º y 2º se encuentra considerado en los precios fijados para los combustibles, a contar del 4 de Enero de 1975, a contar de dicha fecha se aplicarán los impuestos por el monto establecido en esos artículos.