MODIFICA ARTICULO 21 DEL DECRETO Nº 104, DE 1984
    Santiago, 28 de Octubre de 1986.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 205.- Visto: El artículo 21 del Título VII del DS Nº 104, (V. y U.), de 1984, agregado por DS Nº 135, (V. y U.), de 1985, que reglamenta el incentivo al pago anticipado de deudas habitacionales, y en especial lo dispuesto en su inciso primero, modificado por los decretos supremos Nº 170, de 1985 y Nº 114, de 1986, ambos de Vivienda y Urbanismo; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el artículo 21 del Título VII del DS Nº 104, (V. y U.), de 1984, en elRES 291, VIVIENDA
D.O. 20.12.1986
sentido de sustituir en su inciso primero la locución "1º de Octubre de 1986", por "1º de Enero de 1987". Por razones de urgencia la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.