MODIFICA DECRETO Nº 529, DE 1967

    Núm. 104.- Santiago, 22 de Octubre de 1986.- Visto: Lo dispuesto en los decretos del Ministerio de Agricultura Nºs. 390, de 1965, 529, de 1967 y 361, de 1978; el DFL.RRA. Nº 16, de 1963 y el artículo 2º Nº 6 del DFL Nº 294, de 1960; ambos del Ministerio de Agricultura; lo dispuesto en los artículos 228 y 229, letras e) y k) de la ley Nº 16.640; lo expresado por el Servicio Agrícola y Ganadero en su oficio ordinario Nº 5427, de 1986, y
    Considerando: Que las condiciones epizootiológicas que se tuvieron en consideración para la dictación del decreto Nº 529, de 1967, del Ministerio de Agricultura, han experimentado variaciones significativas que hacen necesario revisar sus normas,

    Decreto:

    Introdúcense al decreto Nº 529, de 1967, del Ministerio de Agricultura, las siguientes modificaciones:

    1.- Reemplázase en el número 1º las palabras "comprendido entre las provincias de Aconcagua y Talca, ambas inclusive", por las siguientes "nacional, con excepción de las Regiones I y II. Establécese como límite norte de la zona afectada de laringotraqueítis de las aves las barreras de Caldera y Teresita, ubicadas en la III Región".
    2.- Reemplázase el número 2º por el siguiente:
"2º.- Prohíbese el transporte de aves vivas, por cualquier medio, desde el territorio afectado hacia las Regiones I y II; se exceptúa de esta prohibición el transporte de aves de especies domésticas de un día de edad".

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jaime de la Sotta Benavente, Subsecretario de Agricultura.