Introdúcense al decreto Nº 529, de 1967, del Ministerio de Agricultura, las siguientes modificaciones:
1.- Reemplázase en el número 1º las palabras "comprendido entre las provincias de Aconcagua y Talca, ambas inclusive", por las siguientes "nacional, con excepción de las Regiones I y II. Establécese como límite norte de la zona afectada de laringotraqueítis de las aves las barreras de Caldera y Teresita, ubicadas en la III Región".
2.- Reemplázase el número 2º por el siguiente:
"2º.- Prohíbese el transporte de aves vivas, por cualquier medio, desde el territorio afectado hacia las Regiones I y II; se exceptúa de esta prohibición el transporte de aves de especies domésticas de un día de edad".