APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Núm. 115.- Pucón, 20.04.87.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 6° y artículo 430 del DL No. 3.063 de 1979, del Ministerio del Interior, sobre Rente Municipales, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto Ley No. 1.289 de 1975, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,
Ordenanza:
Apruébase la siguiente Ordenanza Local por concepto de derechos municipales por servicios, concesiones o permisos prestados u otorgados por esta I. Municipalidad de Pucón:
Artículo 1: Derechos que deben ser girados por el Departamento de Obras Municipales:
1.- Subdivisiones: 1,0% del avalúo fiscal del terreno.
2 1,5% del avalúo fiscal del terreno.
3.- Obras nuevas y ampliación: 1,5% del presupuesto.
4.- Alteraciones, reparaciones
menores y provisorias: 1,0% del presupuesto.
5.- Planos tipos autorizados por el
Ministerio de Vivienda y
Urbanismo: 1,0% del presupuesto.
6.- Planos tipo para autodestrucción: Tasa suprimida.
7.- Viviendas beneficiadas con
Subsidio Rural: Tasa suprimida.
8.- Reconstrucción: 1,0% del presupuesto.
9.- Demoliciones: 0,5% del presupuesto.
10.- Modificaciones de proyecto: 0,75% del presupuesto.
11.- Aprobación de planos para
venta por piso: 1/20 UTM
12.- Certificados de número, línea,
recepción, venta por piso, etc., 1/40 UTM
13.- Andamios y cierros para construcciones,
por cada m2. de ocupación de calle,
diariamente 0,3% UTM
14.- Derechos de remoción de pavimento,
por m2.: diario 1/40 UTM
15.- Mantención de escombros o
materiales de construcción: 1/20 UTM diario.
16.- Extracción de arena, ripio y otros
materiales de bienes nacionales de
uso público: por m3. 1/80 UTM
17.- Extracción de arena, ripio y otros
materiales en propiedad particular: por m3. 1/40 UTM
18.- Copia plano regulador: 1/5 UTM
19.- Copia planos municipales: 1/10 UTM
20.- Copia planos, expedientes
construcción, subdivisión: 1/20 UTM
21.- Copia tamaño oficio, documentos varios: 1/50 UTM
22.- Derechos de piso en la vía pública, por m2.: 1/40 UTM
23.- Derechos de sellos municipales, por cada hoja
de solicitud o expediente: 1/70 UTM
Artículo 2: Derechos que deben ser girados por el Departamento de Tránsito:
1.- Derecho de estacionamiento en puntos
determinados de las calles o lugares de
uso público: 1,0 UTM
a.- Vehículos particulares, anual: 1 UTM el m2.
b.- Vehículos de pasajeros o carga, anual 1/2 UTM el m2.
2.- Reposición sello autoadhesivo de permiso
de circulación: 8% UTM
3.- Derechos por duplicado de padrón: 1/8 UTM
4.- Derechos de control de vista: 1/8 UTM
5.- Cambio de padrón, por transferencia de
vehículos: 1/8 UTM
6.- Duplicado de permiso de circulación: 1/4 UTM
7.- Registro de cambio de domicilio: 1/8 UTM
8.- Prórroga de licencia: 1/8 UTM
9.- Certificado para Registro Nacional de
Conductores de Vehículos Motorizados, no
tratándose de otorgamiento de primera licencia: 1/8 UTM
10.- Permisos transitorios para conducir
vehículos, semanal: 1/8 UTM
11.- Permisos especiales, conforme artículo 49
de la Ordenanza General del Tránsito: 1/8 UTM
12.- Certificados técnicos solicitados por
los interesados: 1/8 UTM
13.- Derechos por duplicados de licencia: 1/8 UTM
Artículo 3; Derechos que deben ser girados por el Departamento de Rente y Patentes:
1.- Funcionamiento de circo y espectáculo, diario: 1/4 UTM
2.- Propaganda con altoparlantes en la vía pública
con fines comerciales, diario: 1/8 UTM
3.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual, por m2.: 1/4 UTM
4.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por m2.: 1/4 UTM
5.- Certificados extendidos por funcionarios
a petición del contribuyente: $ 100.-
6.- Permisos por baile y torneos deportivos,
con venta de bebidas analcohólicas y
comestibles, diario: 1/4 UTM
7.- Carreras a la chilena, con venta de bebidas
analcohólicas y comestibles, diario: 1/4 UTM
8.- Rodeos, diario: 1 UTM
9.- Fondas y ramadas, con motivo de Fiestas Patrias: 1 UTM
10.- Stands o kioskos: 1/2 UTM
11.- Inscripción de marcas de fierro para animales: 1/9 UTM
12.- Juegos y entretenciones, mensual: 1/2 UTM
13.- Comerciantes ambulantes o estacionados:1/5 UTM mensual.
14.- Venta de carbón y leña, mensual: 1/16 UTM
15.- Venta de frutas y verduras en camión, diario: 1/8 UTM
16.- Venta de pescados, mariscos, en vehículos
motorizados en forma ambulante, diario: 1/16 UTM
17.- Derechos de sepultación en el Cementerio
Municipal de Pucón:
Letra a) Venta de terrenos 1a. clase, el m2. 1/3 UTM
Letra b) Venta de terrenos 2a. clase, el m2. 1/5 UTM
Letra c) Venta de terrenos 3a. clase, el m2. 1/8 UTM
Derechos de sepultación adultos: 1/8 UTM
Derechos de sepultación menores de 16 años: 1/16 UTM
Derechos de construcción de mausoleo:
Letra a): En terrenos de la clase: 1/2 UTM
Letra b): En terrenos de 2a. clase: 1/3 UTM
Letra e): En terrenos de 3a. clase: 1/4 UTM
Artículo 4: Derechos de Guías de Libre Tránsito para animales:
1.- Animales en general para cada uno: $ 5.00.-
2.- Guía de Libre Tránsito para animales, cada uno: 0,5% UTM
Derechos varios no considerados en la
presente Ordenanza: 1/4 UTM
Artículo 5: Los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza empezarán a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República.
Anótese, infórmese al señor Intendente de la IX Región, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los Servidos Municipales, téngase presente.- Ana María Merino Bengoechea, Alcalde (S).-
Iván Poblete González, Secretario Municipal (S).