OTORGA TITULARIDAD EN EL CARGO  A PROFESORES CONTRATADOS A PLAZO  FIJO POR MAS DE TRES AÑOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:


    ''Artículo único.- Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Ley 21152
Art. 10 a) y b)
D.O. 25.04.2019
Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, Ley 20804
Art. ÚNICO a), b, c)
D.O. 31.01.2015
al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes en la misma durante, Ley 21399
Art. 2 N° 1, 2, 3
D.O. 27.12.2021
a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.''.
    Los profesionales de la educación que hayan obtenido la Ley 21625
Art. 3
D.O. 24.10.2023
titularidad por la aplicación de esta ley y sean destinados por el sostenedor a labores directivas en el establecimiento educacional en el que desempeñan sus funciones no perderán dicho derecho, el cual será reconocido al momento de volver a desempeñar funciones como docente de aula.
    Y por cuanto el Congreso Nacional ha rechazado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 19 de noviembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.