''Artículo único.- Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Ley 21152
Art. 10 a) y b)
D.O. 25.04.2019
Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, Ley 20804
Art. ÚNICO a), b, c)
D.O. 31.01.2015
al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes en la misma durante, Ley 21399
Art. 2 N° 1, 2, 3
D.O. 27.12.2021
a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.''.
    Los profesionales de la educación que hayan obtenido la Ley 21625
Art. 3
D.O. 24.10.2023
titularidad por la aplicación de esta ley y sean destinados por el sostenedor a labores directivas en el establecimiento educacional en el que desempeñan sus funciones no perderán dicho derecho, el cual será reconocido al momento de volver a desempeñar funciones como docente de aula.