MODIFICA TARIFAS DE PEAJE QUE INDICA
    Núm. 648.- Santiago, 29 de Diciembre de 1994.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el Art. 3° de la Ley N° 14.999, lo establecido en los Arts. 30 N° 5 y 75 del Decreto MOP N° 294/84, que fijó el texto actualizado de la Ley N° 15.840, de 1964, el Art. 1 N° 9 del Decreto de Hacienda N° 1.407, de 1991.
    D e c r e t o:

    Artículo 1°: Solicítase, para el presente Decreto trámite de 5 días que indica el Art. 111, inciso 3° del Decreto MOP N° 294, de 1984, que fijó el texto actualizado de la Ley N° 15.840, de 1964.

    Artículo 2°: Modifícanse, las tarifas fijadas por el Decreto N° 434 de 1993, del Ministerio de Obras Públicas, para los vehículos que se indican en las siguientes Plazas de Peaje: Las Vegas, Lampa, Lo Prado, Zapata, El Paico, Angostura, Quinta, Perquilauquén, Chaimávida, Chacabuco y Cristo Redentor.
Tipo de Vehículos                  Tarifa  Tarifa fin
                                    Normal  de semana
A) Autos, camionetas y station
    wagons; autos, camionetas y
  station wagons con 1 o más ejes
    adicionales.                    $  1.500  $ 2.800DS 777, 1995
OO.PP, Art.
B) Camiones y Buses de 2 ejes,
    Maquinaria Agrícola, de
  construcción y camionetas
    doble rueda trasera.            $  2.700  $ 3.500
C) Camiones y buses de más
    de 2 ejes.                      $  4.000  $ 5.500
D) Motos                          $    500  $  700

    Artículo 3°: Aplíquense, las mismas tarifasDS 777, 1995
OO.PP., Art.
establecidas en el Artículo anterior en la Plaza de Peaje Quepe, con excepción de la tarifa de Fin de para los vehículos mencionados en la letra A) del citado artículo, la que se fija en $ 2.300.
    Artículo 4°: Modifícanse, las tarifas fijadas en el Decreto N° 435 de 1993, del Ministerio de Obras Públicas, para los vehículos que se indican en la Plaza de Peajes de Coronel.
Tipo de Vehículos                Tarifa    Tarifa fin
                                  Normal    de semana
A) Autos, camionetas y
    station wagons; autos,
    camionetas y station
    wagons con 1 o más ejes
    adicionales.                $  800      $ 1.400DS 777, 1995
OO.PP., Art.
B) Buses y taxibuses.          $  500      $  700
C) Camiones de 2 ejes,
    Maquinaria Agrícola, de
    Construcción y camionetas
    doble rueda trasera          $ 1.400      $ 1.800
D) Camiones de más de 2  ejes.  $ 2.000      $ 2.800
E) Motos                        $  200      $  400

    Artículo 5°: Establécense, los siguientes días y horarios para la aplicación de las tarifas fijadas en el presente Decreto:
    a) Vehículos mencionados en las letras A) y D) del artículo 2° y A) y E) del artículo 4°:
    Tarifa Normal: Desde las 00.00 horas del Lunes a las 16.59.59, del Viernes de cada semana.
    Tarifa Fin de Semana: Desde las 17.00 horas del Viernes hasta las 23.59.59 horas del Domingo.
    En caso de que el día Viernes sea feriado esta tarifa regirá desde las 17.00 horas del día hábil anterior. Asimismo, cuando el día Lunes sea feriado dicha tarifa se aplicará hasta las 23.59.59 horas de ese día o del día siguiente, si éste también fuera feriado.
    b) Vehículos mencionados en las letras B) y C) del artículo 2° y B), C) y D) del artículo 4°:
    Tarifa Normal: Desde las 00.00 horas del Lunes a las 23.59.59 horas del Viernes de cada semana.
    Tarifa Fin de Semana: Desde las 00.00 horas del día Sábado hasta las 23.59.59 horas del Domingo.
    En el caso de que el día Viernes sea feriado esta tarifa regirá desde las 00.00 horas de ese día.
    Asimismo, cuando el día Lunes sea feriado dicha tarifa se aplicará hasta las 23.59.59 horas, de ese día o del día siguiente, si éste también fuera feriado.
    Artículo 6°: Manténgase, los sentidos de cobro establecidos en los Decretos N° 1.820 de 1979, N° 1.010 de 1981, N° 327 de 1985 y N° 435 de 1993 del Ministerio de Obras Públicas.

    Artículo 7°: Los abonos vendidos con anterioridad a la aplicación de la presente modificación, a partir de ella, quedarán revalorizados según se indica:DS 777, 1995
OO.PP., Art.
7
    A) "Abonos Autos" =  $ 1.500
    B) "Abonos Buses" =  $ 2.700

    Artículo 8°: El presente Decreto empezará a regir a las 00.00 horas del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Germán Quintana Peña, Subsecretario de Obras Públicas.