MODIFICA NORMA TECNICA APROBADA POR RESOLUCION Nº 345 EXENTA, DE 1988
(Resolución)
Santiago, 26 de noviembre de 1999.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue
Núm. 1.677 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) La resolución exenta Nº 345, de 4 de agosto de 1988, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para la red pública de transmisión de datos con conmutación de paquetes;
d) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, y
Considerando: La necesidad de liberalizar la tecnología en la provisión de los servicios públicos de transmisión de datos.
R e s u e l v o:
Modifícase la norma técnica para la red pública de transmisión de datos con conmutación de paquetes, aprobada por resolución exenta Nº 345, de 1998, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante Norma Técnica para el Servicio Público de Transmisión de Datos, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase en los artículos 12º, 22º, 43º, 46º, 49º, 51º, 69º y 80º el siguiente texto:
- Donde dice: ''este Reglamento'' - Debe decir: ''esta Norma''
2. Agrégase a continuación del artículo 83º, el siguiente Capítulo:
''CAPITULO XIII DEL USO DE OTRAS TECNOLOGIAS Y PROTOCOLOS
Artículo 84º El servicio público de transmisión de datos podrá ser provisto mediante otras tecnologías y protocolos diferentes del X.25, para lo cual las empresas interesadas en prestar dichos servicios deberán suministrar, en el respectivo proyecto técnico que acompañe a la solicitud de concesión, los antecedentes necesarios que permitan caracterizar la tecnología y el íntegro cumplimiento de los requisitos correspondientes que la ley exija respecto a los servicios públicos de telecomunicaciones, en particular cumplir con lo dispuesto en el artículo 3º letra b) de la ley en cuanto a las interconexiones con otros servicios públicos de telecomunicaciones del mismo tipo. Si en la solicitud de concesión la tecnología no estuviera lo suficientemente caracterizada, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá requerir a las empresas solicitantes, en forma previa al otorgamiento de la respectiva concesión, los antecedentes complementrios que estime necesarios. Artículo 85º No serán aplicables los capítulos I al XII a aquellos servicios de transmisión de datos que se suministren mediante tecnologías y protocolos diferentes del X.25.''
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Leonardo Mena Coronel, Jefe Div. Planificación Estratégica y Estudios.