Modifícase la norma técnica para la red pública de transmisión de datos con conmutación de paquetes, aprobada por resolución exenta Nº 345, de 1998, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante Norma Técnica para el Servicio Público de Transmisión de Datos, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase en los artículos 12º, 22º, 43º, 46º, 49º, 51º, 69º y 80º el siguiente texto:
- Donde dice: ''este Reglamento'' - Debe decir: ''esta Norma''
2. Agrégase a continuación del artículo 83º, el siguiente Capítulo:
''CAPITULO XIII DEL USO DE OTRAS TECNOLOGIAS Y PROTOCOLOS
Artículo 84º El servicio público de transmisión de datos podrá ser provisto mediante otras tecnologías y protocolos diferentes del X.25, para lo cual las empresas interesadas en prestar dichos servicios deberán suministrar, en el respectivo proyecto técnico que acompañe a la solicitud de concesión, los antecedentes necesarios que permitan caracterizar la tecnología y el íntegro cumplimiento de los requisitos correspondientes que la ley exija respecto a los servicios públicos de telecomunicaciones, en particular cumplir con lo dispuesto en el artículo 3º letra b) de la ley en cuanto a las interconexiones con otros servicios públicos de telecomunicaciones del mismo tipo. Si en la solicitud de concesión la tecnología no estuviera lo suficientemente caracterizada, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá requerir a las empresas solicitantes, en forma previa al otorgamiento de la respectiva concesión, los antecedentes complementrios que estime necesarios. Artículo 85º No serán aplicables los capítulos I al XII a aquellos servicios de transmisión de datos que se suministren mediante tecnologías y protocolos diferentes del X.25.''