MODIFICA DECRETO Nº 584, DE 1998, QUE OTORGO CONCESION DEFINITIVA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL A GASODUCTO DEL PACIFICO S.A.

    Núm. 658.- Santiago, 9 de noviembre de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio de Interior; en el decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ''Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y el Transporte de Gas''; en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 16, suscrito entre los gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina, con fecha 2 de agosto de 1991; en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2, promulgado a través del decreto supremo Nº 1.183, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del cual se establecen las normas que regulan la interconexión gasífera y el suministro de gas natural entre ambos países; en el decreto supremo Nº 254, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ''Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural''; los oficios Nºs. 6.662 y 6.663, ambos de 1999, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
    D e c r e t o:

    Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo Nº 584, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que otorgó a Gasoducto del Pacífico S.A., RUT Nº 96.762.250-8, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural a través de la ruta Frontera - Talcahuano y La Leonera - Villa Mora, en la Octava Región, en los términos que se indican a continuación:

    Primero: Modifícase la ubicación de los puntos de destino establecidos en el artículo tercero letra a), números 1) y 3), por los que se establecen a continuación:

-    Planta Petrox, camino a Lenga S/N, coordenadas UTM 5.928,1 N y 668.2 E, comuna de Talcahuano, provincia de Concepción, VIII Región.
-    Estación Villa Mora, predio Rol Nº 5014-1, coordenadas UTM 5.903,7 N y 666,1 E, comuna de Coronel, provincia de Concepción, VIII Región.

Nota: Datum Provisorio Sudamericano 1956.

    Segundo: Incorpórase un nuevo punto de destino, el que se agrega al decreto de otorgamiento que por este acto se modifica, en su artículo tercero, letra a), número 4):

-    Estación Cerro La U, predio Rol 7400-1, coordenadas UTM 5.932,3 N y 668,7 E, comuna de Talcahuano, provincia de Concepción, VIII Región.

Nota: Datum Provisorio Sudamericano 1956.

    Tercero: Modifícase la ruta concesionada en el DS Nº 584, de 1998, de Economía, en los sectores señalados a continuación, según los planos indicados en el artículo tercero:

I.- Sector Milahue, en el límite de las comunas de San Ignacio y Bulnes, provincia de Ñuble, VIII Región del Bío Bío.
II.- Sector Talcahuano, provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío.
III.- Sector Coronel, entre el río Bío Bío y la ruta Coronel - Lota (By Pass), provincia de Arauco, VIII Región del Bío Bío.

    Artículo segundo.- Las modificaciones señaladas no varían los aspectos básicos de diseño establecidos para el proyecto original, como tampoco varía el monto de la inversión, ni el cronograma de trabajo definido en el decreto supremo Nº 584 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Artículo tercero.- Producto de los cambios señalados en el artículo primero, se modifica la revisión de los siguientes planos señalados en el artículo quinto del decreto supremo 584 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

VER D.O. DE 04.12.1999
    Artículo cuarto.- Producto de los cambios de ruta señalados, se incorporan nuevos bienes nacionales de uso público que serán objeto de ocupación o cruzamiento y se afectarán otras obras e instalaciones, según de indica más adelante y se eliminan los bienes nacionales de uso público y las obras e instalaciones afectadas incluidas en el artículo 6º de DS Nº 584, de 1998, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la manera que se señala a continuación:
a) Bienes nacionales de uso público objeto de ocupación o cruzamiento:
a.1) Bienes nacionales de uso público que se incorporan a la concesión otorgada mediante DS Nº 584/98 del Ministerio de Economía.

Descripción            Comuna    Coordenada  Coordenada
                                    Norte          Este
Sector Talcahuano

Paralelismo calle
Ratmuncho              Talcahuano    5928,7    668,4
(inicio)
Paralelismo
calle Ratmuncho        Talcahuano    5928,2    668,2
(fin)
Nudo Cuatro Esquinas  Talcahuano    5928,5    668,7

Sector Coronel

Paralelismo Ruta
de la Madera          Coronel        5905,8    681,6
(inicio)
Paralelismo
Ruta de la Madera      Coronel        5905,9    680,9
(fin)
Camino Viejo
a Llobilo              Coronel        5904,1    666,7
(cruce 2)

a.2) Bienes nacionales de uso público incluidos en la concesión otorgada mediante DS Nº584/98 del Ministerio de Economía, que modifican su punto de ocupación o cruzamiento.

Descripción        Comuna    Coordenada        Nueva
                              Anterior      Coordenada
                              Norte  Este    Norte  Este

Sector Milahue

Camino Tres
Esquinas          Bulnes    5917,6 745,9  5916,6 745,3
N-601

Sector Talcahuano

Camino Antiguo
Concepción        Penco      5930,4 676,3  5930,6 675,8
Penco
Canal El Morro    Talcahuano 5933,5 669,6  5933,5 669,5
Avenida Colón      Talcahuano 5933,3 669,7  5933,3 669,3
Avenida Gran
Bretaña            Talcahuano 5930,0 668,2  5930,4 668,1
Ramal Petrox:
Camino a          Talcahuano 5928,98 667,81 5928,7 668,4
Lenga (cruce)

Sector Coronel

Ruta de la
Madera (cruce)    Coronel    5905,6 681,4  5905,9 680,9
Estero El Manzano  Coronel    5905,0 674,5  5905,5 674,9
Estero La Aguada  Coronel    5904,2 668,7  5904,5 668,8
Camino Viejo
a Llobilo
(cruce 1)          Coronel    5903,8 668,4  5904,1 668,5

a.3) Bienes nacionales de uso público señalados en la concesión otorgada mediante DS Nº 584/98 del Ministerio de Economía, que se eliminan.


Descripción            Comuna    Coordenada  Coordenada
                                    Norte          Este
Sector Milahue

Camino Los
Robles N-693          San Ignacio    5919,5    753,6
Camino Vecinal        Bulnes        5919,4    753,3
Estero Colorado        Bulnes        5917,4    745,6
Estero Maule
(Santa Laura)          Bulnes        5916,7    743,7

Sector Talcahuano


Ramal Petrox:
Camino a Lenga
(inicio
paralelismo 1)        Talcahuano      5928,74    658,35
Ramal Petrox:
Camino a Lenga
(fin paralelismo 1)  Talcahuano      5928,98    667,81
Ramal Petrox:
Camino a Lenga
(inicio
paralelismo 2)        Talcahuano      5928,98    667,81
Ramal Petrox:
Camino a Lenga        Talcahuano      5929,03    667,68
(fin paralelismo 2)
Ramal Gasco: Av.
Gran Bretaña          Talcahuano      5928,65    658,61
Ramal Gasco:
Av. Las Golondrinas  Talcahuano      5928,65    658,66


b) Obras e instalaciones afectadas.

b.1)    Obras e instalaciones afectadas que se incorporan a la concesión otorgada mediante DS Nº 584/98 del Ministerio de Economía.

Descripción            Comuna    Coordenada  Coordenada
                                    Norte          Este
Sector Milahue

Canal Sotta
Palacios Cruce 1        Bulnes        5918,6    753,8
Canal Sotta
Palacios Cruce 2        Bulnes        5918,6    752,8
Canal Sotta
Palacios Cruce 3        Bulnes        5918,6    751,3

Sector Talcahuano

Paralelismo
calle Ratmuncho
(inicio)                Talcahuano    5928,7    668,4
Paralelismo
calle Ratmuncho (fin)  Talcahuano    5928,2    668,2
Nudo Cuatro Esquinas    Talcahuano    5928,5    668,7

Sector Coronel

Paralelismo
Ruta de la Madera
(inicio)                Coronel      5905,8    681,6
Paralelismo Ruta de
la Madera (fin)        Coronel      5905,9    680,9
Camino Viejo a
Llobilo (cruce 2)      Coronel      5904,1    666,7


b.2) Obras e instalaciones afectadas, incluidos en la concesión otorgada mediante DS Nº584/98 del Ministerio de Economía, que modifican su punto de afectación.


Descripción        Comuna    Coordenada        Nueva
                              Anterior      Coordenada
                            Norte  Este  Norte  Este

Sector Milahue

Camino Tres
Esquinas N-601    Bulnes    5917,6  745,9  5916,6  745,3

Sector Talcahuano

Camino Antiguo
Concepción
Penco              Penco    5930,4  676,3  5930,6  675,8
Avenida Colón    Talcahuano  5933,3  669,7  5933,3  669,3
Línea Férrea
Ramal
Rucapequén      Talcahuano  5933,2  669,7  5933,2  669,3
Penco (cruce)
Avenida
Gran Bretaña    Talcahuano  5930,0  668,2  5930,4  668,1
Ramal Petrox:
Camino a Lenga  Talcahuano  5928,98 667,81 5928,7  668,4
(cruce)

Sector Coronel

Ruta de la
Madera (cruce)    Coronel  5905,6  681,4  5905,9  680,9
Camino Viejo
a Llobilo
(cruce 1)          Coronel  5903,8  668,4  5904,1  668,5

b.3) Obras e instalaciones afectadas señaladas en la concesión otorgada mediante DS Nº584/98 del Ministerio de Economía, que se eliminan.


Descripción            Comuna    Coordenada  Coordenada
                                    Norte          Este
Sector Milahue

Camino Los
Robles N-693            San          5919,5    753,6
                        Ignacio
Canal Soto Palacios    Bulnes        5918,8    751,4
Camino Vecinal          Bulnes        5919,4    753,3

Sector Talcahuano

Línea Férrea
Rucapequén Penco
(inicio paralelismo)    Talcahuano  5933,2    669,7
Línea Férrea
Rucapequén Penco
(fin paralelismo)        Talcahuano  5932,8    669,0
Línea de Alta Tensión    Talcahuano  5930,2    668,3
Ramal Petrox:
Camino a Lenga
(inicio paralelismo 1)  Talcahuano  5928,74    658,35
Ramal Petrox:
Camino a Lenga
(fin paralelismo 1)      Talcahuano  5928,98    667,81
Ramal Petrox:
Camino a Lenga
(inicio paralelismo 2)  Talcahuano  5928,98    667,81
Ramal Petrox:
Camino a Lenga
(fin paralelismo 2)      Talcahuano  5929,03    667,68
Ramal Gasco: Av.
Gran Bretaña            Talcahuano  5928,65    658,61
Ramal Gasco: Av.
Las Golondrinas          Talcahuano  5928,65    658,66


    Artículo quinto.- Producto de los cambios de ruta señalados, se incorporan nuevos bienes fiscales, municipales o particulares al decreto de concesión y se eliminan los bienes fiscales, municipales o particulares señalados en el artículo 7º del DS Nº 584, de 1998, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la manera que se indica a continuación:

a) Bienes fiscales, municipales y particulares que se verán afectados por el servicio predial de servidumbre y que se incorporan a la concesión otorgada:

VER D.O. DE 04.12.1999

b) Bienes fiscales, municipales y particulares que se eliminan de la concesión otorgada, dejándose sin efecto el gravamen de servidumbre que se les impuso:

VER D.O. DE 04.12.1999
    Artículo sexto.- La modificación de la concesión que se aprueba mediante el presente decreto, crea en favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los bienes nacionales de uso público y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos, y redes de distribución de otros servicio públicos, todo ello de acuerdo al listado de planos y bienes señalados en los artículos tercero y cuarto anteriores, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del artículo 12º de DFL Nº323, de 1931, de Interior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
    Artículo séptimo.- La modificación de la concesión que se aprueba mediante este decreto, crea a favor del concesionario las servidumbres para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para centros reductores de presión, habitaciones para el personal de vigilancia, depósitos de materiales y, en general, todas las obras requeridas para la construcción y operación de la red y de los dispositivos afectos a ella, todo ello de acuerdo al listado de planos y bienes señalados en los artículos tercero y quinto anteriores. Los edificios no quedarán en caso alguno sujetos a estas servidumbres, al igual que los huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios o que le sean anexos o circundantes.
    Artículo octavo.- Las servidumbres a que se refiere el artículo precedente se constituirán previa determinación del monto de la indemnización a pagar por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos, o al de la concesión sirviente en su caso, o a cualquiera otra persona.
    La constitución de las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes, se determinarán por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública, o por resolución judicial. Podrá convenirse o resolverse que la indemnización se pague de una sola vez o en forma periódica.
    Para que las servidumbres sean oponibles a terceros deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de los inmuebles respectivos.

    Artículo noveno.- La franja de los predios señalados en el artículo quinto de este decreto que están afectos a servidumbre, de acuerdo a lo señalado en el artículo octavo, será la siguiente:

Ancho    :    Quince metros durante la construcción.
                De hasta diez metros en forma permanente.

Longitud  :    De acuerdo a los planos de servidumbre
                señalados en el artículo tercero.

    Artículo décimo.- Copia de los planos de servidumbre señalados en el artículo tercero de este decreto, los que son expresamente aprobados, como asimismo del plano general de obra, de la memoria explicativa de la misma y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo undécimo.- En lo no modificado por el presente decreto, se mantienen plenamente vigentes las restantes disposiciones del decreto supremo 584, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Artículo duodécimo.- A objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:

a) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el inicio de la construcción del gasoducto en forma previa a su ejecución.
b) Remitir a la S.E.C. un cronograma detallado de los trabajos a realizar.
c) Comunicar bimensualmente a la S.E.C. el grado de avance y desviaciones del proyecto.
d) Contar con un informe de auditoría técnica independiente relativo a la ejecución de las obras, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º del DS Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
e) Informar a la S.E.C., según lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 18.410 de 1985, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio del gasoducto, acompañando el informe de auditoría técnica independiente señalado en la letra d) anterior.
    Artículo decimotercero.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente, Luis Sánchez Castellón, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.