FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR "POR
ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"
Santiago, 17 de Mayo de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 654.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 5° y 43 de la Ley N° 18.575; artículo 65 de la Ley N° 16.840; y las atribuciones de los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de chile, y
Considerando: la necesidad de hacer más expedito el despacho de los decretos correspondientes a las distantas Secretarías de Estado,
Decreto:
NOTA:
El art. 3º del DTO 19, Secretaria General de la Presidencia, publicado el 10.02.2001, derogó expresamente el presente decreto.
El art. 3º del DTO 19, Secretaria General de la Presidencia, publicado el 10.02.2001, derogó expresamente el presente decreto.
Artículo primero.- Delégase en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a las materias que a continuación se señalan:
1.- Comisiónes de servicio y de estudio en el extranjero o como beneficiarios de becas, dispuestas de conformidad a los artículos 8, letra c) de la Ley N° 18.948, 32 y 52 letra n) de la Ley N° 18.961 y 71 de la Ley N° 18.834, incluidos los funcionarios de la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) Empresa Nacional de Minería (ENAMI). En el caso del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, se incluyen aquellas comisiones establecidas en el artículo 141 letra d) del DFL N° 1 (G), de 1968. Sin embargo, quedan excluidasDTO 976, INTERIOR
Art. único Nº 1
D.O. 20.04.1995 de esta delegación aquellas comisiones que se refieren a los Jefes de Servicios, Subsecretarios y Ministros de Estado.
Art. único Nº 1
D.O. 20.04.1995 de esta delegación aquellas comisiones que se refieren a los Jefes de Servicios, Subsecretarios y Ministros de Estado.
2.- Prórroga del período máximo de las comisiones de servicio al extranjero a que se refiere el artículo 70 de la Ley N° 18.834.
3.- Contratos de personal a honorarios que se paganDTO 976, INTERIOR
Art. único Nº 2
D.O. 20.04.1995 por mensualidades, siempre que la remuneración mensual no exceda de 40 UTM;
Art. único Nº 2
D.O. 20.04.1995 por mensualidades, siempre que la remuneración mensual no exceda de 40 UTM;
4.- Contratos de personal a honorarios a suma alzada u otro sistema, incluidos los realizados en conformidadDTO 976, INTERIOR
Art. único Nº 3
D.O. 20.04.1995 con lo dispuesto en el artículo 13, inciso 2° del Decreto Ley N° 1.608 siempre que éstos no respresenten una retribución mensual superior a 40 UTM;
Art. único Nº 3
D.O. 20.04.1995 con lo dispuesto en el artículo 13, inciso 2° del Decreto Ley N° 1.608 siempre que éstos no respresenten una retribución mensual superior a 40 UTM;
5.- Contratos a honorarios de personas jurídicasDTO 976, INTERIOR
Art. único Nº 4
D.O. 20.04.1995
DTO 720, INTERIOR
1994
Art. único a) cuyo monto total no exceda de 700 UTM.
Art. único Nº 4
D.O. 20.04.1995
DTO 720, INTERIOR
1994
Art. único a) cuyo monto total no exceda de 700 UTM.
6.- Término anticipado del contrato respecto de los números 3, 4 y 5 del presente decreto.
7.- Exención del uso del disco distintivo y autorización para la circulación en días sábados, domingos y festivos de vehículos sujetos a las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1974.
8.- Destinar determinados bienes al patrimonio deDTO 1671, INTERIOR
1995
Art. primerol gobierno regional por aplicación de lo dispuesto por el inciso 2° de la Disposición Quinta Transitoria de la Ley N° 19.175, como asimismo, mantener determinados bienes en dicho patrimonio de conformidad con el Artículo 70° letra h) de la referida ley, incluyéndose además en esta delegación, el perfeccionamiento de transferencia de dominio de bienes adquiridos o construidos con recursos del F.N.D.R. con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, a las entidades públicas que no sean fiscales y que estén actualmente destinadas a éstas, según lo dispuesto por el inciso 1° de la citada Disposición Quinta Transitoria.
1995
Art. primerol gobierno regional por aplicación de lo dispuesto por el inciso 2° de la Disposición Quinta Transitoria de la Ley N° 19.175, como asimismo, mantener determinados bienes en dicho patrimonio de conformidad con el Artículo 70° letra h) de la referida ley, incluyéndose además en esta delegación, el perfeccionamiento de transferencia de dominio de bienes adquiridos o construidos con recursos del F.N.D.R. con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, a las entidades públicas que no sean fiscales y que estén actualmente destinadas a éstas, según lo dispuesto por el inciso 1° de la citada Disposición Quinta Transitoria.
9.- Determinar balnearios y lugares de turismo para el expendio de bebidas alcohólicas, de conformidad con el artículo 28 del decreto ley N° 3.063, de 1979.
10.- Determinar los factores que fijarán los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal; establecer las ponderaciones relativas al número de habitantes que corresponda asignar a comunas-balnearios y otras de población flotante, de conformidad con el artículo 38, inciso cuarto, del decreto ley N° 3.063, de 1979.
11.- Establecer el menor ingreso que presenten ciertas municipalidades para cubrir sus gastos de operación, y la cantidad que podrá destinarse a esos efectos, de conformidad con el artículo 38, inciso sexto, del decreto ley N° 3.063, de 1979.
12.- Nombramientos, ascensos y retiros del PersonaDTO 720, INTERIOR
1994
Art. único b)l Civil de Nombramiento Supremo de las plantas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
1994
Art. único b)l Civil de Nombramiento Supremo de las plantas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
13.- Llamado, prórroga y término del llamado al servicio activo en la reserva de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
14.- Clasificación de las lesiones y abonos poDTO 720, INTERIOR
1994
Art. único c)r años de servicio como consecuencia de accidentes en actos de servicio del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
1994
Art. único c)r años de servicio como consecuencia de accidentes en actos de servicio del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
15.- Nombramientos, ascensos, retiros y aceptación de renuncia de los Oficiales hasta el grado de Teniente Coronel o su equivalente el las FF.AA. y en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
16.- Fijación de la jornada efectiva de trabajo de los Oficiales de los Servicios que requieran título profesional universitario, de conformidad al artículo 27 del D.F.L. N° 1, (G), de 1968.
17.- Decretos a que se refiere el artículo 43 del D.F.L. N° 1, (G), de 1968.
18.- Determinación de la inutilidad, su clasificación y la capacidad para continuar o no en el servicio del personal de Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo al artículo 99 del DFL N° 1, (G), de 1968, artículo 87 del DFL N° 2 (I), de 1968 y articulo 74 del DFL N° 1 de Defensa, de 1980.
19.- Concesión de gratificación de zona al personal de Concriptos de las Fuerzas Armadas, de conformidad al artículo 114, letra c), N° 4, del D.F.L. N° 1 (G), de 1968.
20.- Determinación del derecho y fijación del monto de los rubros especiales señalados en el artículo 129 del D.F.L. N° 1, (G), de 1968.
21.- Declaración de la procedencia para otorgar el derecho de montepío a favor de los asignatorios de dicho beneficio para aquel personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que desapareciere a consecuencia de un accidente o catástrofe ocurrida en actos de servicio, de acuerdo a las normas de su estatuto de personal.
22.- Aumento transitorio de plazas en escalafones pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en caso que estos aumentoDTO 720, INTERIOR
1994
Art. único d)s importen ascensos o nombramientos, hasta el grado de Teniente Coronel o su equivalente.
1994
Art. único d)s importen ascensos o nombramientos, hasta el grado de Teniente Coronel o su equivalente.
23.- Decretos del Ministerio de Defensa Nacional que llaman anualmente a reconocer cuartel al contingente.
24.- Fijación del número o cuota de Oficiales y empleados civiles que deben acogerse a retiro y el número, grado e individualización de Oficiales que deben pasar a integrar el Escalafón de Complemento.
25.- Declaración de vacancia por fallecimiento, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
26.- Otorgamiento de asignaciones de riesgo por misiones peligrosas de excepción respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
27.- Facultad de eliminar libros, documentos y cuentas aprobadas despúes de tres años de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 10.336.
28.- Facultad de declarar caminos públicos las calles o avenidas que unan caminos públicos, contenidas en el artículo 25 del D.S. N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas.
29.- Fijación y modificación de tarifas de peajes.
30.- Declaración de normas oficiales.
31.- Establecimento de sobretasas arancelarias y modificaciones del arancel aduanero.
32.- Fijación de derechos antidumping y derechos compensatorios para la importación de aquellas mercancías cuyo ingreso al país origine grave daño a la producción nacional.
33.- Fijación de listas de mercancías excluidas del reintegro a exportaciones de la Ley 18.480 y valores de los montos máximos exportados para determinado año.
34.- Autorización de franquicias arancelarias en favor de personas lisiadas para importar vehículos especialmente adaptados a su incapacidad, otorgadas en virtud de lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 6° de la Ley N° 17.238.
35.- Exención del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta a instituciones de beneficencia que cumplan con los requisitos exigidos para el otorgamiento de esta franquicia, de conformidad a lo previsto en el N° 4 del artículo 40 del decreto ley N° 824.
36.- Declaración de procedencia de crédito fiscal en favor de empresas constructoras, de conformidad al artículo 21 del decreto ley N° 910 y sus modificaciones.
37.- Fijación de derechos específicos en importación de mercaderías.
38.- Fijación de valores aduaneros mínimos.
39.- Determinación y habilitación de pasos aduaneros.
40.- Reactualización de las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica a que se refieren los artículos 43 bis y 36 bis del decreto ley N° 825.
41.- Autorización de mayores plazos de concesión y prórroga del régimen de admisión temporal de las mercancías destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el amparo o patrocinio del gobierno.
42.- Fijación de precios de paridad y de referencia a combustibles derivados del petróleo.
43.- Reajuste del impuesto establecido en el decreto ley N° 3.475, de 1980.
44.- Fijación de precios de referencia del cobre.
45.- Actualización de las escalas de los artículos 23 y 34 N° 1 de la Ley de la Renta.
46.- Decretos dictados por aplicación de las facultades que otorga el artículo 14 del decreto ley N° 1.056.
47.- Actualización de los montos a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 13.039.
48.- Fijación de las tarifas relativas a las labores de inspección del Ministerio de Agricultura y de los servicios dependientes.
49.- Fijación de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.
50.- Fijación de cuotas anuales de captura poDTO 2012, INTERIOR
1994
Art. primeror especie contempladas por la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
1994
Art. primeror especie contempladas por la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
51.- Establecimiento y prórroga de períodos de veda de recursos marinos.
52.- Fijación y reajuste de los valores de los documentos proporcionados por los servicios públicos.
53.- Fijación de las tasas contempladas en las leyes de reclutamiento, control de armas, artes marciales y derechos aeronáuticos.
54.- Reajuste del monto de las multas fijadas por los Juzgados de Policía Local y de aquellas a que se refiere la Ley N° 18.290.
55.- Aprobación de textos oficiales de códigos.
56.- Fijación de aranceles por parte del Ministerio de Educación.
57.- Reajustes de la Unidad de Subvención Educacional.
58.- Autorización y revocación del reconocimiento oficial de Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Universidades.
59.- Aprobación y modificación del presupuesto del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía.
60.- Aprobación y modificación del presupuesto del Seguro de Riesgo de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
61.- Celebración de convenios para ejecución de proyectos educacionales, culturales y otros similares.
62.- Autorización para el alzamiento de hipotecas.
63.- Adquisición de equipos y de programas computacionales y contratación de servicios computacionales.
64.- Convenios de perfeccionamiento de estudios para funcionarios.
65.- Constitución de servidumbres.
66.- Concurrencia a juntas extraordinarias de socios en sociedades anónimas.
67.- Aceptación de aportes no reembolsables proveniente de la cooperación internacional bilateral, suscripción de los documentos de rigor y, en general, materias relativas a acuerdos de ayuda internacional.
68.- Autorización para desarrollar actividades mineras en covaderas y en lugares declarados de interés histórico o científico para efectos mineros.
69.- Realización de sorteos de Lotería y concursos extraordinarios y especiales del sistema de pronósticos deportivos.
70.- Autorización a los cónsules de Chile para incluir datos en cédulas de identidad de chilenos residentes en el extranjero.
71.- Otorgamiento de poder para representar extrajudicialmente al servicio.
72.- Aprobación de procedimientos técnicos para evitar la contaminación.
73.- Autorización de Sistemas de Depuración y Neutralización de Residuos Líquidos Industriales.
74.- Declaración que da carácter de oficial e internacional a ferias y exposiciones.
75.- Habilitación de recintos feriales.
76.- Patrocinio del Gobierno a congresos internacionales.
77.- Rechazos de demandas de nulidad de patentes industriales.
78.- Aprobación de convenios con salas cuna y jardines infantiles.
79.- Otorgamiento de concesiones sobre bienes fiscales y nacionales de uso público.
80.- Autorización al Director de la Empresa Portuaria de Chile para otorgar concesión de uso sobre inmuebles ubicados en recintos sujetos a la administración de dicha empresa.
81.- Modificación de fecha de emisión de bonos correspondientes a la Reforma Agraria.
82.- Calificación de las exoneraciones ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990 a que se refieren los artículos 7°, 8°, 9° y 10° de la ley 19.234.
83.- Otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal establecidos en los artículos 3 a 18 de la Ley N° 19.234.
84.- Declaración de loteos en situación irregular para los efectos de proceder a la correspondiente regularización de títulos de dominio.
85.- Transferencia gratuita de inmuebles municipales a instituciones públicas o privadas que no persigan fines de lucro y a personas naturales, chilenas y de escasos recursos previstas en el inciso 2° del artículo 16 del D.F.L. 789, de 1978, del ex-Ministerio de Tierras y Colonización.
86.- Izamiento del pabellón nacional en los casos que autoriza la ley cuando ello se efectúe en todo el territorio nacional.
87.- Otorgamiento de condecoración " De Servicio de la Presidencia de la República", a que se refiere el D.S. 228, de Interior, de 1994.
88.- Declaración de Duelo Nacional u Oficial prevista en los artículos 70 al 73 del D.S. N° 150, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
89.- Declaración de Monumentos Nacionales de conformidad con la Ley N° 17.288.
90.- Fijación de los requisitos y condiciones especiales de los contratos de operación para la exploración, explotación o beneficio de los yacimientos que contengan substancias no susceptibles de concesión.
91.- Prórrogas de destinaciones al extranjero de funcionarios del Servicio Exterior y de la Secretaría y Administración General, de acuerdo a los artículos 26 y 84 del DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
92.- Destinaciones y prórrogas de los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, de acuerdo al artículo 8° del D.S. N° 168 de 1980 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
93.- Destinaciones y prórrogas de los funcionarios de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado de acuerdo al artículo 2° del DFL N° 48, de 1979, del mismo Ministerio.
94.- Fijación del monto de viático diario que debe percibir el personal que se desempeñe en trabajo de terreno en zonas declaradas fronterizas o en territorio extranjero aledaño al límite internacional del personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites, incluidos funcionarios de otras reparticiones que presten servicio en o para esa Dirección.
95.- Decretos dictados por aplicación del artículo 6° de la Ley N° 18.885.
96.- Pago de indemnización al personal local que se desempeña en las Misiones y Consulados chilenos en el exterior.
97.- Adquisición de bienes raíces y enajenación de los mismos para las sedes de Misiones Diplomáticas o Consultores de Chile en el exterior.
98.- Creación de comisiones asesoras, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras.
99.- Otorgamiento de títulos gratuitos de dominio a personas de escasos recursos.
100.- Transferencias gratuitas de inmuebles cuyo avalúo fiscal no exceda las 1.000 unidades de fomento.
101.- Adjudicación de inmuebles en pública subasta.
102.- Ventas directas o adjudicaciones en propuesta pública de inmuebles cuyo avalúo fiscal no exceda de 1.000 unidades de fomento.
103.- Permutas de inmuebles fiscales cuyo avalúo no exceda de 1.000 unidades de fomento.
104.- Constitución y alzamiento de servidumbre sobre bienes raíces fiscales.
105.- Afectación y desafectación de bienes nacionales de uso público.
106.- Nombramiento de Intendentes Regionales y dDTO 1.633, INTERIOR
1994
Art. primero
DTO 976, INTERIOR
Art. único Nº 5
D.O. 20.04.1995e Gobernadores Provinciales en calidad de Suplentes.
1994
Art. primero
DTO 976, INTERIOR
Art. único Nº 5
D.O. 20.04.1995e Gobernadores Provinciales en calidad de Suplentes.
107.- Los que autorizan el uso privativo de vehículos conforme a las disposiciones del Decreto Ley N° 799 de 1974.
El respectivo decreto supremo deberá ser firmado por el Ministro del Interior y por el Ministro del ramo, de acuerdo a lo preceptuado en el mencionado Decreto Ley.
108.- Los que establezcan y modifiquen un orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
109.- Los Convenios de Investigación Pesquera celebrados por la Subsecretaría de Pesca o por el Consejo de Investigación Pesquera, cualquiera sea su monto.
110.- Los que fijan los deslindes de los cauces de río, de conformidad con el decreto N° 608, de 1978, del Ministerio de Bienes Nacionales.
111.- La declaración de emergencia en ejecución de obras de carácter público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 letra c) de la Ley N° 15.840 y sus modificaciones.
112.- La autorización para enajenar el material de guerra retirado o excluido del servicio a que se refiere el artículo 114 del Reglamento Complementario de la Ley N° 7.144.
113.- Designación de la lista de peritos tasadores a que se refiere el artículo 4° del decreto ley N° 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la Ley N° 18.932.
114.- Rectificación y modificación de aquellDTO 976, INTERIOR
Art. único Nº 5
D.O. 20.04.1995os decretos referidos a las materias anteriormente señaladas.
Art. único Nº 5
D.O. 20.04.1995os decretos referidos a las materias anteriormente señaladas.
NOTA:
El artículo primero del Decreto Supremo N° 725, del Ministerio del Interior, publicado en el "Diario Oficial" de 3 de Abril de 1995, ordenó dejar sin efecto la delegación de firma dispuesta en Ministros de Estado por el Presidente de la República en las materias a que se refieren los N°s 82 y 83 del presente artículo.
El artículo primero del Decreto Supremo N° 725, del Ministerio del Interior, publicado en el "Diario Oficial" de 3 de Abril de 1995, ordenó dejar sin efecto la delegación de firma dispuesta en Ministros de Estado por el Presidente de la República en las materias a que se refieren los N°s 82 y 83 del presente artículo.
Artículo segundo.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1°, seguirán vigentes las delegaciones de firma dispuestas en decretos anteriores, sean éstas de carácter general o específico.
Derógase expresamente el Decreto Supremo 1.407, de Interior, de 1991 y sus modificaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.