FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR "POR
ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"
    Santiago, 17 de Mayo de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 654.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 5° y 43 de la Ley N° 18.575; artículo 65 de la Ley N° 16.840; y las atribuciones de los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de chile, y
    Considerando: la necesidad de hacer más expedito el despacho de los decretos correspondientes a las distantas Secretarías de Estado,
    Decreto:

NOTA:
      El art. 3º del DTO 19, Secretaria General de la Presidencia, publicado el 10.02.2001, derogó expresamente el presente decreto.
    Artículo primero.- Delégase en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a las materias que a continuación se señalan:
    1.- Comisiónes de servicio y de estudio en el extranjero o como beneficiarios de becas, dispuestas de conformidad a los artículos 8, letra c) de la Ley N° 18.948, 32 y 52 letra n) de la Ley N° 18.961 y 71 de la Ley N° 18.834, incluidos los funcionarios de la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) Empresa Nacional de Minería (ENAMI). En el caso del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, se incluyen aquellas comisiones establecidas en el artículo 141 letra d) del DFL N° 1 (G), de 1968. Sin embargo, quedan excluidasDTO 976, INTERIOR
Art. único Nº 1
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de esta delegación aquellas comisiones que se refieren a los Jefes de Servicios, Subsecretarios y Ministros de Estado.
    2.- Prórroga del período máximo de las comisiones de servicio al extranjero a que se refiere el artículo 70 de la Ley N° 18.834.
    3.- Contratos de personal a honorarios que se paganDTO 976, INTERIOR
Art. único Nº 2
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por mensualidades, siempre que la remuneración mensual no exceda de 40 UTM;
    4.- Contratos de personal a honorarios a suma alzada u otro sistema, incluidos los realizados en conformidadDTO 976, INTERIOR
Art. único Nº 3
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con lo dispuesto en el artículo 13, inciso 2° del Decreto Ley N° 1.608 siempre que éstos no respresenten una retribución mensual superior a 40 UTM;
    5.- Contratos a honorarios de personas jurídicasDTO 976, INTERIOR
Art. único Nº 4
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DTO 720, INTERIOR
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Art. único a)
cuyo monto total no exceda de 700 UTM.

    6.- Término anticipado del contrato respecto de los números 3, 4 y 5 del presente decreto.
    7.- Exención del uso del disco distintivo y autorización para la circulación en días sábados, domingos y festivos de vehículos sujetos a las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1974.
    8.- Destinar determinados bienes al patrimonio deDTO 1671, INTERIOR
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Art. primero
l gobierno regional por aplicación de lo dispuesto por el inciso 2° de la Disposición Quinta Transitoria de la Ley N° 19.175, como asimismo, mantener determinados bienes en dicho patrimonio de conformidad con el Artículo 70° letra h) de la referida ley, incluyéndose además en esta delegación, el perfeccionamiento de transferencia de dominio de bienes adquiridos o construidos con recursos del F.N.D.R. con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, a las entidades públicas que no sean fiscales y que estén actualmente destinadas a éstas, según lo dispuesto por el inciso 1° de la citada Disposición Quinta Transitoria.
    9.- Determinar balnearios y lugares de turismo para el expendio de bebidas alcohólicas, de conformidad con el artículo 28 del decreto ley N° 3.063, de 1979.
    10.- Determinar los factores que fijarán los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal; establecer las ponderaciones relativas al número de habitantes que corresponda asignar a comunas-balnearios y otras de población flotante, de conformidad con el artículo 38, inciso cuarto, del decreto ley N° 3.063, de 1979.
    11.- Establecer el menor ingreso que presenten ciertas municipalidades para cubrir sus gastos de operación, y la cantidad que podrá destinarse a esos efectos, de conformidad con el artículo 38, inciso sexto, del decreto ley N° 3.063, de 1979.
    12.- Nombramientos, ascensos y retiros del PersonaDTO 720, INTERIOR
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Art. único b)
l Civil de Nombramiento Supremo de las plantas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    13.- Llamado, prórroga y término del llamado al servicio activo en la reserva de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
    14.- Clasificación de las lesiones y abonos poDTO 720, INTERIOR
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Art. único c)
r años de servicio como consecuencia de accidentes en actos de servicio del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    15.- Nombramientos, ascensos, retiros y aceptación de renuncia de los Oficiales hasta el grado de Teniente Coronel o su equivalente el las FF.AA. y en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    16.- Fijación de la jornada efectiva de trabajo de los Oficiales de los Servicios que requieran título profesional universitario, de conformidad al artículo 27 del D.F.L. N° 1, (G), de 1968.
    17.- Decretos a que se refiere el artículo 43 del D.F.L. N° 1, (G), de 1968.
    18.- Determinación de la inutilidad, su clasificación y la capacidad para continuar o no en el servicio del personal de Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo al artículo 99 del DFL N° 1, (G), de 1968, artículo 87 del DFL N° 2 (I), de 1968 y articulo 74 del DFL N° 1 de Defensa, de 1980.
    19.- Concesión de gratificación de zona al personal de Concriptos de las Fuerzas Armadas, de conformidad al artículo 114, letra c), N° 4, del D.F.L. N° 1 (G), de 1968.
    20.- Determinación del derecho y fijación del monto de los rubros especiales señalados en el artículo 129 del D.F.L. N° 1, (G), de 1968.
    21.- Declaración de la procedencia para otorgar el derecho de montepío a favor de los asignatorios de dicho beneficio para aquel personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que desapareciere a consecuencia de un accidente o catástrofe ocurrida en actos de servicio, de acuerdo a las normas de su estatuto de personal.
    22.- Aumento transitorio de plazas en escalafones pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en caso que estos aumentoDTO 720, INTERIOR
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Art. único d)
s importen ascensos o nombramientos, hasta el grado de Teniente Coronel o su equivalente.
    23.- Decretos del Ministerio de Defensa Nacional que llaman anualmente a reconocer cuartel al contingente.
    24.- Fijación del número o cuota de Oficiales y empleados civiles que deben acogerse a retiro y el número, grado e individualización de Oficiales que deben pasar a integrar el Escalafón de Complemento.
    25.- Declaración de vacancia por fallecimiento, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    26.- Otorgamiento de asignaciones de riesgo por misiones peligrosas de excepción respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    27.- Facultad de eliminar libros, documentos y cuentas aprobadas despúes de tres años de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 10.336.
    28.- Facultad de declarar caminos públicos las calles o avenidas que unan caminos públicos, contenidas en el artículo 25 del D.S. N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas.
    29.- Fijación y modificación de tarifas de peajes.
    30.- Declaración de normas oficiales.
    31.- Establecimento de sobretasas arancelarias y modificaciones del arancel aduanero.
    32.- Fijación de derechos antidumping y derechos compensatorios para la importación de aquellas mercancías cuyo ingreso al país origine grave daño a la producción nacional.
    33.- Fijación de listas de mercancías excluidas del reintegro a exportaciones de la Ley 18.480 y valores de los montos máximos exportados para determinado año.
    34.- Autorización de franquicias arancelarias en favor de personas lisiadas para importar vehículos especialmente adaptados a su incapacidad, otorgadas en virtud de lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 6° de la Ley N° 17.238.
    35.- Exención del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta a instituciones de beneficencia que cumplan con los requisitos exigidos para el otorgamiento de esta franquicia, de conformidad a lo previsto en el N° 4 del artículo 40 del decreto ley N° 824.
    36.- Declaración de procedencia de crédito fiscal en favor de empresas constructoras, de conformidad al artículo 21 del decreto ley N° 910 y sus modificaciones.
    37.- Fijación de derechos específicos en importación de mercaderías.
    38.- Fijación de valores aduaneros mínimos.
    39.- Determinación y habilitación de pasos aduaneros.
    40.- Reactualización de las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica a que se refieren los artículos 43 bis y 36 bis del decreto ley N° 825.
    41.- Autorización de mayores plazos de concesión y prórroga del régimen de admisión temporal de las mercancías destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el amparo o patrocinio del gobierno.
    42.- Fijación de precios de paridad y de referencia a combustibles derivados del petróleo.
    43.- Reajuste del impuesto establecido en el decreto ley N° 3.475, de 1980.
    44.- Fijación de precios de referencia del cobre.
    45.- Actualización de las escalas de los artículos 23 y 34 N° 1 de la Ley de la Renta.
    46.- Decretos dictados por aplicación de las facultades que otorga el artículo 14 del decreto ley N° 1.056.
    47.- Actualización de los montos a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 13.039.
    48.- Fijación de las tarifas relativas a las labores de inspección del Ministerio de Agricultura y de los servicios dependientes.
    49.- Fijación de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.
    50.- Fijación de cuotas anuales de captura poDTO 2012, INTERIOR
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Art. primero
r especie contempladas por la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
    51.- Establecimiento y prórroga de períodos de veda de recursos marinos.
    52.- Fijación y reajuste de los valores de los documentos proporcionados por los servicios públicos.
    53.- Fijación de las tasas contempladas en las leyes de reclutamiento, control de armas, artes marciales y derechos aeronáuticos.
    54.- Reajuste del monto de las multas fijadas por los Juzgados de Policía Local y de aquellas a que se refiere la Ley N° 18.290.
    55.- Aprobación de textos oficiales de códigos.
    56.- Fijación de aranceles por parte del Ministerio de Educación.
    57.- Reajustes de la Unidad de Subvención Educacional.
    58.- Autorización y revocación del reconocimiento oficial de Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Universidades.
    59.- Aprobación y modificación del presupuesto del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía.
    60.- Aprobación y modificación del presupuesto del Seguro de Riesgo de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
    61.- Celebración de convenios para ejecución de proyectos educacionales, culturales y otros similares.
    62.- Autorización para el alzamiento de hipotecas.
    63.- Adquisición de equipos y de programas computacionales y contratación de servicios computacionales.
    64.- Convenios de perfeccionamiento de estudios para funcionarios.
    65.- Constitución de servidumbres.
    66.- Concurrencia a juntas extraordinarias de socios en sociedades anónimas.
    67.- Aceptación de aportes no reembolsables proveniente de la cooperación internacional bilateral, suscripción de los documentos de rigor y, en general, materias relativas a acuerdos de ayuda internacional.
    68.- Autorización para desarrollar actividades mineras en covaderas y en lugares declarados de interés histórico o científico para efectos mineros.
    69.- Realización de sorteos de Lotería y concursos extraordinarios y especiales del sistema de pronósticos deportivos.
    70.- Autorización a los cónsules de Chile para incluir datos en cédulas de identidad de chilenos residentes en el extranjero.
    71.- Otorgamiento de poder para representar extrajudicialmente al servicio.
    72.- Aprobación de procedimientos técnicos para evitar la contaminación.
    73.- Autorización de Sistemas de Depuración y Neutralización de Residuos Líquidos Industriales.
    74.- Declaración que da carácter de oficial e internacional a ferias y exposiciones.
    75.- Habilitación de recintos feriales.
    76.- Patrocinio del Gobierno a congresos internacionales.
    77.- Rechazos de demandas de nulidad de patentes industriales.
    78.- Aprobación de convenios con salas cuna y jardines infantiles.
    79.- Otorgamiento de concesiones sobre bienes fiscales y nacionales de uso público.
    80.- Autorización al Director de la Empresa Portuaria de Chile para otorgar concesión de uso sobre inmuebles ubicados en recintos sujetos a la administración de dicha empresa.
    81.- Modificación de fecha de emisión de bonos correspondientes a la Reforma Agraria.
    82.- Calificación de las exoneraciones ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990 a que se refieren los artículos 7°, 8°, 9° y 10° de la ley 19.234.
    83.- Otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal establecidos en los artículos 3 a 18 de la Ley N° 19.234.
    84.- Declaración de loteos en situación irregular para los efectos de proceder a la correspondiente regularización de títulos de dominio.
    85.- Transferencia gratuita de inmuebles municipales a instituciones públicas o privadas que no persigan fines de lucro y a personas naturales, chilenas y de escasos recursos previstas en el inciso 2° del artículo 16 del D.F.L. 789, de 1978, del ex-Ministerio de Tierras y Colonización.
    86.- Izamiento del pabellón nacional en los casos que autoriza la ley cuando ello se efectúe en todo el territorio nacional.
    87.- Otorgamiento de condecoración " De Servicio de la Presidencia de la República", a que se refiere el D.S. 228, de Interior, de 1994.
    88.- Declaración de Duelo Nacional u Oficial prevista en los artículos 70 al 73 del D.S. N° 150, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    89.- Declaración de Monumentos Nacionales de conformidad con la Ley N° 17.288.
    90.- Fijación de los requisitos y condiciones especiales de los contratos de operación para la exploración, explotación o beneficio de los yacimientos que contengan substancias no susceptibles de concesión.
    91.- Prórrogas de destinaciones al extranjero de funcionarios del Servicio Exterior y de la Secretaría y Administración General, de acuerdo a los artículos 26 y 84 del DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    92.- Destinaciones y prórrogas de los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, de acuerdo al artículo 8° del D.S. N° 168 de 1980 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    93.- Destinaciones y prórrogas de los funcionarios de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado de acuerdo al artículo 2° del DFL N° 48, de 1979, del mismo Ministerio.
    94.- Fijación del monto de viático diario que debe percibir el personal que se desempeñe en trabajo de terreno en zonas declaradas fronterizas o en territorio extranjero aledaño al límite internacional del personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites, incluidos funcionarios de otras reparticiones que presten servicio en o para esa Dirección.
    95.- Decretos dictados por aplicación del artículo 6° de la Ley N° 18.885.
    96.- Pago de indemnización al personal local que se desempeña en las Misiones y Consulados chilenos en el exterior.
    97.- Adquisición de bienes raíces y enajenación de los mismos para las sedes de Misiones Diplomáticas o Consultores de Chile en el exterior.
    98.- Creación de comisiones asesoras, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras.
    99.- Otorgamiento de títulos gratuitos de dominio a personas de escasos recursos.
    100.- Transferencias gratuitas de inmuebles cuyo avalúo fiscal no exceda las 1.000 unidades de fomento.
    101.- Adjudicación de inmuebles en pública subasta.
    102.- Ventas directas o adjudicaciones en propuesta pública de inmuebles cuyo avalúo fiscal no exceda de 1.000 unidades de fomento.
    103.- Permutas de inmuebles fiscales cuyo avalúo no exceda de 1.000 unidades de fomento.
    104.- Constitución y alzamiento de servidumbre sobre bienes raíces fiscales.
    105.- Afectación y desafectación de bienes nacionales de uso público.
    106.- Nombramiento de Intendentes Regionales y dDTO 1.633, INTERIOR
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Art. primero
DTO 976, INTERIOR
Art. único Nº 5
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e Gobernadores Provinciales en calidad de Suplentes.

    107.- Los que autorizan el uso privativo de vehículos conforme a las disposiciones del Decreto Ley N° 799 de 1974.
    El respectivo decreto supremo deberá ser firmado por el Ministro del Interior y por el Ministro del ramo, de acuerdo a lo preceptuado en el mencionado Decreto Ley.
    108.- Los que establezcan y modifiquen un orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
    109.- Los Convenios de Investigación Pesquera celebrados por la Subsecretaría de Pesca o por el Consejo de Investigación Pesquera, cualquiera sea su monto.
    110.- Los que fijan los deslindes de los cauces de río, de conformidad con el decreto N° 608, de 1978, del Ministerio de Bienes Nacionales.
    111.- La declaración de emergencia en ejecución de obras de carácter público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 letra c) de la Ley N° 15.840 y sus modificaciones.
    112.- La autorización para enajenar el material de guerra retirado o excluido del servicio a que se refiere el artículo 114 del Reglamento Complementario de la Ley N° 7.144.
    113.- Designación de la lista de peritos tasadores a que se refiere el artículo 4° del decreto ley N° 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la Ley N° 18.932.
    114.- Rectificación y modificación de aquellDTO 976, INTERIOR
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os decretos referidos a las materias anteriormente señaladas.

NOTA:
    El artículo primero del Decreto Supremo N° 725, del Ministerio del Interior, publicado en el "Diario Oficial" de 3 de Abril de 1995, ordenó dejar sin efecto la delegación de firma dispuesta en Ministros de Estado por el Presidente de la República en las materias a que se refieren los N°s 82 y 83 del presente artículo.
    Artículo segundo.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1°, seguirán vigentes las delegaciones de firma dispuestas en decretos anteriores, sean éstas de carácter general o específico.
    Derógase expresamente el Decreto Supremo 1.407, de Interior, de 1991 y sus modificaciones.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.