MODIFICA DECRETO Nº 484, DE 1980, SOBRE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 23 Y SIGUIENTES DEL TITULO IV DEL D.L. Nº 3.063, DE 1979

    Santiago, 2 de noviembre de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 6.955.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y sus modificaciones; y el dictamen Nº 18.827, de 1997, de la Contraloría General de la República,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 484, de 1980, del Ministerio del Interior:

a) Agrégase al artículo 2º letra a), inciso primero, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:
''Este concepto incluye, entre otras actividades, la crianza o engorda de animales.''.
b) Suprímase en el artículo 2º letra a), inciso segundo, la frase ''siempre que no se trate de venta directa al público consumidor, o a cualquier comprador en general'' y la coma (,) que la precede.
c) Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:
''Artículo 3º.- Son actividades primarias gravadas con patente municipal las que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos:
a) Que en la explotación medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo predio rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales y
b) Que tales productos elaborados se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, quioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo.''.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior.