Artículo 2.o Quedan sometidas a las disposiciones del presente Reglamento:
    1.o Las salitreras, salinas, canteras, minas de cualquiera naturaleza y los establecimientos anexos;
    2.o Las fundiciones, altos hornos, usinas de fierro y acero, talleres metalúrgicos y maestranzas;
    3.o Las fábricas, manufacturas, talleres y establecimientos análogos de cualquiera naturaleza de substancias alimenticias, vidrios, cueros, papeles, bebidas, confecciones y vestuarios, maderas, tabacos y materias textiles, empleen o no fuerza motriz;
    4.o Los establecimientos clasificados especialmente como peligrosos, insalubres o incómodos y los que produzcan o empleen materias explosivas, inflamables ó tóxicas, tal como las fábricas de pólvora, de cemento, de fósforos, de gas, de pintura, de ácidos, de bencina, de alcohol y demás substancias de este género;
    5.o Las industrias de la leche y sus derivados, de frutas en conserva, de bebidas fermentadas, destiladas o analcohólicas, de molinería, de frigoríficos, mataderos y mercados y los demás establecimientos similares;
    6.o Los talleres, maestranzas y fábricas del Ejército y la Armada, de los Ferrocarriles, de las escuelas y prisiones y de los demás establecimientos o instituciones del Estado;
    7.o Los almacenes, depósitos, bodegas y establecimientos comerciales de cualquier especie;
    8.o Las faenas y talleres de construcción, reparación y conservación de obras públicas o privadas, de edificios, naves, vías férreas, caminos, puentes, muelles, alcantarillas y demás obras en general;
    9.o Las faenas y talleres de instalación, reparación y conservación de servicios, eléctricos, gas industrial, agua potable, desagües, teléfonos, telégrafos y radiotransmisiones;
    10. Las faenas y locales de carga y descarga en los puertos y estaciones;
    11. Las faenas y medios de transporte por tierra, aire, mar, ríos, lagos y canales, y
    12. Las faenas agrícolas, especialmente los locales o lugares dedicados a la trilla, a la limpia de granos, a la selección de semillas y a la elaboración del pasto aprensado.