Artículo 5.o La Dirección General del Trabajo es la autoridad técnica y administrativa en todo cuanto se refiere a las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los establecimientos, locales y lugares industriales, correspondiéndole:
1. Calificar su insalubridad e inseguridad;
2. Establecer las normas técnicas generales y especiales de higiene y seguridad a que deben ceñirse;
3. Especificar las obras, instalaciones o dispositivos que sea menester ejecutar en cada caso en particular, en dichos establecimientos, para su saneamiento y para ponerlos en debidas condiciones de seguridad;
4. Prestar su aprobación a los proyectos, planos y especificaciones correspondientes;
5. Efectuar la recepción de las obras e instalaciones ejecutadas, y
6. Expedir los certificados a que hubiere lugar.