Artículo 6.o Son atribuciones de la Dirección General del Trabajo, las siguientes:
    1.o Fiscalizar el cumplimiento del presente Reglamento y de los Reglamentos especiales que sobre la materia puedan dictarse:
    2.o Fijar los plazos en que deban introducirse las modificaciones y mejoras a las obras, instalaciones o dispositivos indicados, y
    3.o Tener a su cargo el control y aplicación de las disposiciones de este Reglamento, relativas a las modalidades y limitaciones a que debe ceñirse el ejercicio personal del trabajo humano en las faenas y labores en que se realice.