Artículo 10. Los terrenos destinados a la erección de fábricas, establecimientos industriales o locales de trabajo, deberán ser secos o, en su defecto, ser desecados, consultándose los sistemas de drenaje que aconseje la técnica en cada caso. Las acequias o cursos de agua que los atraviesen deberán revestirse o abovedarse convenientemente, según los casos.