Artículo 11. El piso de la planta baja de las fábricas, establecimientos industriales o locales de trabajo, será de concreto de dosificación mínima de una parte de cemento, cuatro partes de arena y ocho de piedra chancada o ripio, y tendrá, a lo menos, diez centimetros de espesor.
    El piso llevará tarimado de madera en el lugar correspondiente al estacionamiento de cada obrero, durante el trabajo.
    La Dirección General del Trabajo podrá calificar aquellas industrias que, por su naturaleza, no se presten para tener el piso exigido en el inciso anterior.