Artículo 14. La eliminación de las basuras y desperdicios y de los productos residuales resultantes de los diversos procesos industriales, ya sean de carácter orgánico o inorgánico, sólidos o líquidos, putrescibles o imputrescibles, deberá efectuarse en forma y condiciones que determinen las leyes y reglamentos especiales vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.