Capítulo 2.o {ARTS. 18-22}
De las industrias insalubres
Artículo 18. Se tendrán por industrias insalubres aquellas cuyos residuos sólidos, líquidos o gaseosos sean nocivos a la salud, en razón de contaminar o viciar el aire, el agua o la tierra, con substancias susceptibles de originar enfermedades en los hombres o en los animales, causar en ellos un debilitamiento orgánico o fisiológico o de crear un medio ambiente insalubre, ofensivo o notablemente incómodo.