CAPITULO TERCERO {ARTS. 26-28}
    De la seguridad en las faenas de construcción
    Artículo 26. Los andamios que se empleen en la construcción o refacción de edificios, deberán tener las siguientes condiciones:
    1. Un ancho mínimo de 1,50 mt.
    2. Ser formados con tablones bien unidos de cinco centímetros de espesor mínimo, con un borde lateral a ambos lados, de treinta centímetros, a lo menos.
    3. Los pies derechos serán de 10 centímetros por 10 centímetros, como mínimo, deberán estar enterrados cincuenta centímetros, a lo menos, y no podrán colocarse a una distancia mayor de tres metros, de eje a eje.
    4. En caso de no ser viable enterrar los pies derechos, se dotará a éstos de dispositivos de pie de cabra que aseguren la suficiente estabilidad del andamio.
    5. Sobre el nivel del andamio se colocarán dos traviesas horizontales, una a cincuenta centímetros (0.50 mt.) y la otra a un metro (1, mt.), bien aseguradas y sólidas.
    6. Los travesaños irán atados con alambre o con pernos y los pies derecho tendrán tacos clavados donde asienten aquéllos.
    7. Las escalas deberán estar aseguradas y reunir las condiciones necesarias de solidez para impedir que se cimbren.- Además, deberán estar provistas de ganchos en su parte superior y, en la inferior, de dispositivos que impidan su deslizamiento.
    Los andamios no serán cargados con un peso excesivo de materiales o de personas.