Artículo 27. Las torres de los elevadores de materiales deben estar construidas con pie derecho, de una sección minima de 0.15 x 0.15 cms. y convenientemente afianzadas.
    En las uniones de las diferentes piezas se emplearán pernos con golillas.
    En las construcciones de mayor importancia, que excedan de 10 metros de altura, se verificará el cálculo correspondiente, para precisar la fatiga del material.