De la luz y ventilación {ART. 35}
    Artículo 35. Los departamentos de trabajo, alojamiento y comedores deberán tener luz y ventilación necesarias, ya sea por medios directos o indirectos, como ser: cubichetes, claraboyas, mangueras, etc., o elementos mecánicos para la renovación del aire.
    Si durante las horas de trabajo la luz natural fuere insuficiente, deberá emplearse luz artificial dispuesta en tal forma que, cada máquina, mesa o aparato de trabajo tenga luz independiente, de modo que no arroje sombras sobre ellos o produzca relumbre o dañe la vista de los operarios.