De la temperatura {ART. 36}
    Artículo 36. Los departamentos de trabajo, deberán reunir las condiciones necesarias para evitar la elevación exagerada de la temperatura y para mantener, por un sistema adecuado, la temperatura ambiente, según el puerto o región donde se encuentre ubicada la industria o nave.
    En trabajos de reparación o limpia de calderas, antes de iniciarse éstos, la temperatura deberá ser regulada, ya sea por medios naturales o artificiales, de tal manera que los operarios queden protegidos contra la radiación excesiva del calor. En estos trabajos no se admitirán menores de 18 años.
    Antes de efectuar los trabajos de limpia de los estanques de agua o petróleo de los doble fondos, éstos deberán ser desecados y aireados, los últimos.
    Para efectuar esta clase de trabajos, deberá dotarse al personal de lámparas especiales que no sean de llama abierta.