Del vestuario y elementos protectores {ART. 38}
    Artículo 38. En todos aquellos casos en que las condiciones de trabajo lo requieran se proporcionará a los obreros, gratuitamente, calzado de goma, trajes especiales, guantes, mascarillas y anteojos protectores.
    Los departamentos de trabajo deben estar provistos de guardarropas individuales o casilleros.