De las medidas de seguridad para casos de incendio
Artículo 45. Los capitanes de buques o patrones de embarcaciones menores tomarán las precauciones indicadas por la Autoridad Marítima para evitar los incendios y las instalaciones estarán dispuestas de manera que, en caso de siniestro, sea fácil combatir el fuego y permitir la evacuación rápida del barco o departamento de trabajo.