Artículo 49. Ninguna carga deberá quedar suspendida en la grúa si el manejo de ella no se encuentra bajo el control efectivo de una persona competente.
    Cuando una operación de elevación o descenso de materiales se efectúe por medio de una grúa y el conductor de ella o la persona que maniobre no se encuentre en condiciones de ver la carga en todas sus posiciones, se colocarán uno o varios observadores o señaleros, de manera que vean la carga durante todo su recorrido y den las señales necesarias al conductor de la grúa o a la persona que haga sus veces.
    Deberá tenerse una señal bien definida para cada maniobra que se efectúe, y que la persona a quien se dirige, pueda oírla o verla fácilmente. Si la señal es de naturaleza sonora, será producida por un dispositivo eficaz.
    En las maniobras de elementos elevadores no podrán ocuparse menores de 18 años y los encargados de su manejo deberán poseer certificados de competencia otorgados por la Autoridad Marítima.