Artículo 50. Todos los cables o cadenas utilizados en los aparatos de elevación deberán tener una longitud suficiente para que queden en su mayor desenrollamiento dos vueltas, por lo menos, sobre el tambor.
Ningún cable o cadena será utilizado en un tambor ranurado o en una polea de garganta, si su diámetro es superior al paso de las ranuras del tambor o al ancho de la garganta de la polea.