De la protección a los trabajadores en faenas de
carga en los puertos {ARTS. 52-60}
Artículo 52. Todas las vías de acceso que pasen por un dique, nave, desembarcadero, muelle, malecón u otro lugar parecido, que los trabajadores utilicen para trasladarse al sitio de la faena, deberán estar acondicionadas para la seguridad de éstos y provistas de un alumbrado eficaz y sin peligro.
Todas las partes peligrosas de las vías de acceso y lugares de trabajo, como por ejemplo: muelles, puentes, compuertas, aberturas, recodos, planchadas, pasarelas y bordes peligrosos, deberán estar dotados de barandillas apropiadas, de una altura no menor de 0,75 m.