Artículo 59. Mientras los obreros se hallen a bordo del buque, para efectuar las operaciones, no se dejará abierta y sin dispositivo protector ninguna escotilla o bodega de carga que sea accesible a los trabajadores y que tenga más de 1.50 mt. de profundidad; cada una de estas escotillas que no esté protegida hasta una altura efectiva de 0.75 m., como mínimo, por sus correspondientes brazolas, deberá hallarse rodeada de una barandilla eficaz hasta una altura de 0.90 m.
Los cuarteles de las escotillas, así como los baos movibles y galeotas deberán conservarse en buen estado, y los cuarteles de las escotillas tener asas proporcionadas a su dimensión y a su peso.
Los cuarteles de las escotillas, baos y galeotas deberán estar marcados distintamente para indicar la cubierta y escotilla a que pertenecen, así como su verdadera posición sobre ésta.