Del transporte de materias inflamables {ARTS. 64-67}
Artículo 64. Se reconocerán como materias inflamables, para los efectos del presente reglamento, las siguientes:
De primera categoría: trementina (aguarrás), alcohol, bencina, parafina y aceite de petróleo.
De segunda categoría: alquitrán, azufre, brea, fósforos, estopa alquitranada, brea alquitranada, resina, cera, parafina sólida, barnices, creolina, películas cinematográficas, amoníaco, ácidos o similares y guías.