Artículo 67. Se prohibe, en absoluto, transportar estas materias inflamables en cualquier sitio sobre la cubierta más alta, sin abrigo y alrededor de las mangueras o cachimbas de los salones de fuego. Sólo se podrá hacer en la toldilla y en el castillo, cuando la carga vaya completamente cubierta con fundas de material incombustible, para preservarlos de las chispas de las chimeneas.
Toda carga que se lleve en cubierta deberá trincarse convenientemente, a fin de impedir que se corra con los balances o golpes de mar.
Queda estrictamente prohibido llevar cualquiera clase de carga sobre las escotillas de las bodegas.