Artículo 72. Si los explosivos que se embarcan o desembarcan han de permanecer momentáneamente al aire libre, sin ser almacenados de inmediato en las Santabárbaras o polvorines, se cubrirán con una carpa de lona impermeable, gruesa, para librarlos del polvo o lluvia.
Níngún envase que contenga explosivos se arrastrará ni se lanzará de un extremo a otro.