Artículo 73. Todas las operaciones de transporte, estiba, etc., con explosivos, se hará a hombro, o bien, entre dos operarios o en lingadas usando aparejos o chinguillos de cabos o lona, nuevos.
Los obreros que trabajen dentro de la Santabárbara, en las lanchas o polvorines, deberán usar zapatos de lona o alpargatas. Su vestimenta será perfectamente abrochada; no podrán usar fósforos ni armas cortantes.
Las lanchas de carguío usadas para el embarque o desembarque de explosivos serán de cubierta cerrada y contarán con candados de seguridad, provistas de buenos medios de fondeo y achique y deberán tener bandera roja, asta, farol rojo y una garita para el cuidador de la lancha, en caso de quedar fondeada durante la noche.
Queda prohibido el tráfico de explosivos en dársenas estrechas, donde a causa de la aglomeración de buques y embarcaciones, como de la proximidad de la población, puedan producirse desastres, en caso de un accidente, que destruyan las obras portuarias y la población contigua.
El personal que se emplee en faenas de explosivos ha de ser sobrio y de buen espíritu de trabajo; la responsabilidad de ésta le incumbe al capitán de la nave o al empleado encargado de estas faenas.