Artículo 75. Los elementos que empleen los buzos particulares deberán ser inspeccionados por la Autoridad competente cada vez que éstos vayan a ejecutar su trabajo; dicha inspección consistirá en revisar el funcionamiento de la bomba de aire, manómetro, válvula lateral de retención, llamada válvula de entrada de aire a la escafandra; válvula de escape de aire viciado, el hilo de tornillo del collarín que une la escafandra, y el traje completo del buzo.