Artículo 77. La manguera que suministra el aire deberá revisarse minuciosamente en toda su extensión, lo mismo las uniones a la escafandra y a la bomba, y su diámetro interior deberá ser de 16 mm.
    Debe revisarse también el cabo de descenso y de guía; el cabo de descenso deberá tener, como mínimo 25 mm. de diámetro y 17 mm. el de guía.
    El bote de trabajo deberá estar dotado de una escala de fierro colgante para que el buzo suba a él o baje al agua cuando deba sumergirse.