CAPITULO QUINTO {ARTS. 80-102}
    De la seguridad en las faenas subterráneas, túneles
y trabajos subterráneos
    Artículo 80. Todo trabajo que se efectúe en terrenos compuestos de capas filtrantes húmedas disgregantes, y generalmente inconsistentes, deberá estar protegido en toda su extensión por un armazón de metal, madera o cemento, que reúna las condiciones necesarias de consistencia y solidez.