CAPITULO SEXTO {ARTS. 103-119}
    De las faenas con aire comprimido
    Artículo 103. En las esclusas o cámaras neumáticas, el personal que en ellas trabaje estará sometido a las prescripciones siguientes:
    1.o Cuando la presión de aire en las esclusas sea mayor que la normal, pero que no exceda de 1.75 a 2 atmósferas, no se permitirá a ningún individuo trabajar o permanecer en la faena más de 6 horas por día.
    2.o Cuando la presión del aire sea mayor de 2 atmósferas sin exceder de 2.25, no se permitirá la permanencia en el trabajo a ningún obrero por más de 4 horas diarias.
    3.o Cuando la presión del aire exceda de 2.25 atmósferas y llegue hasta 2.55, no se permitirá al obrero trabajar ni permanecer en el mismo sitio por un período mayor de tres horas por día.
    4.o Cuando la presión del aire pase de 2,55 atmósferas y no exceda de 3, no se permitirá la permanencia de los obreros en las faenas por un período mayor de 2 horas diarias. Estas jornadas serán continuas.